Bueno, ayer recibí la citación y también me toca el 16.
También me llegó, por parte del banco, el borrador de la escritura.
No lo he leido muy a fondo, pero con respecto a los desperfectos hay un “estipulación” (la ocatava) que indica:
La vendedora se compromete a subsanar, en el menos tiempo posible, todos los vicios o defectos constructivos por los que la Ley, en los plazos de responsabilidad previstos, le obliga a responder, asumiendo por su parte la compradora todas las obligaciones que, como propietario, le son legalmente exigibles, entre otras, la consistente en asegurar el edificio de los riesgos de incendio y daños a terceros, la referente a recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente, y la relativa a utilizar adecuadamente el edificio de forma que se conserve en perfecto estado de habitabilidad o explotación, conservándolo y manteniéndolo con sujeción a las normas que, sobre instrucciones de uso, conservación y mantenimiento, así como de actuaciones en caso de siniestro o situación de emergencia, se contienen en el Libro del Edificio, en los manuales de usuario entregados por la vendedora y en aquellas otras normas que con el transcurso del tiempo sean aplicables.
Con respecto a la subsanación de deficiencias, la parte compradora manifiesta que tras proceder a una rigurosa y minuciosa comprobación, hizo entrega a la vendedora de una lista de remates por ella observados en la visita de inspección efectuada a los inmuebles y al conjunto de la edificación, remates que la vendedora se obliga a realizar lo antes posible, comprometiéndose la compradora, dentro de un plazo no superior a los treinta días siguientes a la firma de la presente escritura, plazo que estima más que suficientes, a usar y comprobar el funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones y servicios con que cuentan los inmuebles y el conjunto de la edificación, como son las redes eléctricas, de telecomunicación, de agua, de gas, de calefacción, etcétera, con objeto de comunicar a la vendedora, por escrito y dentro del referido plazo, las deficiencias que pudieran existir, considerándose que la instalaciones se encuentran en perfecto estado de uso y funcionamiento en el caso de no recibir la vendedora ninguna comunicación al respecto, todo ello sin menoscabo ni limitación ninguna de los derechos de garantía legalmente previstos a favor de la compradora.