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Newplayer
23/06/2008 18:03

Piscina

¿Qué consideraciones legales hay que tener en cuenta para construir una piscina en una zona común?

7.981 lecturas | 62 respuestas
Buenas tardes, hasta hoy, nunca había participado en este foro, aunque lo he seguido de continuo desde el principio de nuestra andadura…..
Me he estado informando del tema de la piscina, en la asesoría de vivienda de la comunidad de Madrid.
Aclarar que yo estoy a favor de tener piscina y más aún en estos días, pero no a cualquier precio.
La información que me han facilitado es la siguiente:

Para empezar me indican que una para modificación en una zona común es necesaria e imprescindible el 100% de unanimidad, si se obvia esto, puede llegar un vecino X y pararnos la obra con la ley en mano.
En el caso de tener el 100% de unanimidad / votos por omisión, nadie está obligado a pagar la derrama si supera tres cuotas de comunidad (y este caso lo cumple), lo que impacta sobre las cuotas de derrama de los demás, que si quieran pagar.
Os pego dos textos acerca de la ley de propiedad horizontal, que he sacado de Internet, uno en términos legales y otro más aclarativo, acerca de este último punto que os explico.
Por otro lado alguien que no paga puede reclamar su uso de la piscina, o del espacio donde esta está ubicada.

Como os digo más arriba, estoy a favor de la piscina, pero habría que asegurarse de que no nos va a tocar a los que queremos, las cuotas de los que no quieren, o quieren aprovechar la ley en su beneficio económico.

http://revista.consumer.es/web/es/19991001/actualidad/informe1/31000_2.php
La Ley distingue las reparaciones necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del edificio y de sus servicios (artículo 10) de las obras de innovación (artículo 11). Obras de conservación son las dirigidas a mantener el edificio en perfecto estado de uso, como la limpieza de la fachada o la instalación de pararrayos. Son también necesarias para corregir averías o desperfectos, y tienen carácter ordinario cuando su objetivo es solventar deficiencias provocadas por el paso del tiempo. Normalmente, se abonan con cargo a las cuotas por gastos generales, sin aprobar derramas extraordinarias porque, en definitiva, el administrador puede y debe cambiar bombillas o reparar una cerradura sin necesidad de un previo acuerdo de la comunidad. Si las reparaciones se deben a imprevistos, se requiere la aprobación de una derrama extraordinaria. Otras obras contempladas en este apartado son la que suponen la rehabilitación del edificio, adaptando a la normativa las condiciones de habitabilidad, estanqueidad y seguridad. Entre ellas, están las de renovar una instalación eléctrica, aplicar las normas de seguridad de ascensores, mantener en buen estado las redes de servicio y las ventilaciones...
Respecto a las obras de innovación, la Ley de Propiedad Horizontal distingue entre las que se ejecutan en función de la naturaleza del edificio (sustituir la puerta antigua y dañada del portal por una moderna, siempre que ésta no sea de caoba o de ébano) y las no acordes a las características de éste. Las primeras deben ser aprobadas por mayoría y financiadas de acuerdo a los cuotas de participación por todos los vecinos, estén o no de acuerdo. La segunda clase de innovaciones, aunque puedan resultar muy útiles, se considera que entran ya en el terreno del lujo, y resultan más complejas. Por ejemplo, si se aprueba por mayoría instalar una piscina en la azotea los vecinos posicionados en contra no están obligados a pagar los gastos, ya que la cuota de instalación es superior a tres mensualidades ordinarias.
En cambio, si se decide por mayoría colocar un cuadro en el portal y el coste de instalación asciende a 6.500 pesetas por vecino, cantidad inferior a tres mensualidades ordinarias, los contrarios a la colocación de tal adorno están obligados a pagar esta innovación.
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
 
J
Jojuy
09/07/2008 01:04
Madre mía, como están los ánimos.

En principio me gustaba la idea de la piscina, pero viendo los problemas que genera, no estoy tan seguro...

Vamos a ver, yo creo que no es tan dificil, sólo hay que leer con detenimiento la Ley:
Artículo 11
Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Está claro, se trata de un acuerdo validamente alcanzado, luego NO SE LE PUEDE OBLIGAR A PAGAR A NADIE,ni siquiera en el caso de que la propia naturaleza de la reforma impida privarle de su uso,PERO SI SE LE PUEDE PRIVAR DE SU USO si la propia naturaleza de la reforma así lo permite.

Ante una reforma se pueden dar dos supuestos:

1. Que la propia naturaleza de la reforma impida privar de su uso a los vecinos disidentes. Por ejemplo si decidinmos poner marmol en los portales, sería imposible privar de su uso a ningún vecino.

2. Que la propia naturaleza de la reforma permita la privación del uso. Por ejemplo la instalación de ascensores, que pueden llevar una llave para que los usen sólo los vecinos que han contribuído económicamente, o la instalación de una piscina, donde mediante carnets el socorrista controlaría el acceso.

Me parece muy respetable la opinión de aquellos que no quieren la piscina pq puede originar ruidos, molestias o lo que sea, pero lo que está claro es que si al final se construye los vecinos que no hayan contribuido no podrán disfrutarla. Nadie puede ampararse en que la zona común es de todos, pq efectivamente es de todos pero si la mayoría exigida (3/5) ha decidido construirla, la Ley permite a aquel que no quiera que no la pague, pero lo que la Ley no indica en ningún sitio es que pueda beneficirse de ella.


En cuanto al tema de los vecinos que no quieran hacer frente a los gastos que se generen, efecivamente, no se les puede obligar a realizar desembolso alguno, pero si se les puede privar de uso:

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Yo creo que la norma está bien clara: no se le puede obligar a pagar, ni siquiera en el caso de que no se le pueda privar del disfrute de la mejora, pero es que en este caso sí se le puede privar y, en cualquier momento, abonando los gastos a los que no hizo frente, tendría derecho al disfrute de la mejora.
 

Fin del hilo
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