Buenas tardes
Tras mucho buscar, adjunto todo lo que he encontrado, indicando la página web correspondiente.
Origen :
http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/REBT.htm REAL DECRETO 842/2002
Disposición transitoria tercera. Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de entrada en vigor del Reglamento.
Se permitirá una prórroga de dos años, a partir de la entrada en vigor del reglamento anexo, para la ejecución de aquellas instalaciones cuya documentación técnica haya sido presentada antes de dicha entrada en vigor ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y fuera conforme a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, sus instrucciones técnicas complementarias y todas las disposiciones que los desarrollan y modifican.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El Reglamento electrotécnico para baja tensión, adjunto al presente Real Decreto, entrará en vigor, con carácter obligatorio, para todas las instalaciones contempladas en su ámbito de aplicación, al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, podrá aplicarse, voluntariamente, desde la fecha de dicha publicación.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.
Publicado en BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre
Entrada en vigor a partir de septiembre de 2003
Actualizado en Sept. 2003.
http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/guia_rbt.asp Ver Archivo PDF : Se ven los planos de cada estancia
BT-25. INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS. NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS
Origen :
http://www.prevencion.fimac.net/leyes/REGLAMENTOS/rbt/indice.htm DECRETO 2413/1973 de 20 septiembre,
MIE BT-022 Grado de electrificación de las viviendas.
1.3.1 Electrificación mínima
Cuarto de estar : Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios por cada 6 metros cuadrados de superficie.
Dormitorios : Un punto de luz y dos tomas de corriente de 10 amperios.
Cocina : Un punto de luz ; tres tomas de corriente de 10 amperios. Todas estas tomas dispondrán de contacto de puesta a tierra.
Baño o aseo : Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios con contacto de puesta a tierra.
Vestíbulo : Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios.
Pasillos : Un punto de luz.
Aunque un poco lioso de seguir, lo principal es, que en el caso de aplicar una legislación (REAL DECRETO 842/2002 ´ITC_BT_25´) u otra (DECRETO 2413/1973 ´MIE BT-022´), el resultado es el mismo.
Tienen que poner 2 puntos de luz, al tener el salón más de 10 metros cuadrados y sin confundir ´punto de luz´ (para bombilla, lámpara, etc), con interruptor (llave o mecanismo que controla el punto de luz.
Aunque tengan la cédula de habitabilidad, veremos que pasa al dirigirnos a urbanismo o al ministerio correspondiente, aparte de que, el ayuntamiento también puede equivocarse y no haber controlado totalmente este tema.
Gracia por la paciencia y un saludo