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M
MCASTAN
19/10/2005 19:49

Reclamación por vicios ocultos

¿Cómo reclamar por vicios ocultos en viviendas y solucionar la falta de punto de luz en el salón?

998 lecturas | 5 respuestas

Buenas tardes.

Dado el gran número de indicaciones sobre los defectos encontrados en las viviendas, espero que publiquen esta noche en ´DESCARGAS´, un archivo titulado ´Reclamación por vicios ocultos´ que contiene una pequeña guía de recomendaciones, plazos de las reclamaciones, forma de tramitarlas y modelo de la misma.

En cuanto a la falta de punto de luz en el salón, entiendo que no es un vicio oculto, sino una carencia de construcción que incumple la normativa vigente:

ITC-BT-25 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto de 2002 y publicado en el BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre del mismo año.

Por lo tanto, ante cualquier reclamación a la constructora, en la junta de urbanismo, Colegio de Arquitectos o en el Ministerio correspondiente, el tema estará resuelto, pues será la administración la encargada de exigirla, creo además, que el ayuntamiento realizará una inspección antes de dar la ‘Cédula de Habitabilidad’ o la ‘Licencia urbanística municipal de primera ocupación’ (según cada comunidad autónoma) siendo un documento que acredita el cumplimiento de la normativa vigente y que garantiza la aptitud legal de cualquier edificación para ser destinada a morada humana, aparte de ser Imprescindibles para dar de alta el agua, la luz y el gas.(excepto en castilla la Mancha¿¿??)

Más problemático será, la solución del resto de defectos o daños ocultos.

Muchas gracias y un cordial saludo.
 
Q
Que
20/10/2005 17:54
Muchas gracias MCastan nos sirve de gran ayuda toda la información que nos estás proporcionando.
Saludos.
 
R
robgallego
20/10/2005 17:32
Muchas gracias por lo detallado de tu investigacion, MCASTAN.

Un saludo.
 
M
MCASTAN
20/10/2005 16:39
Buenas tardes

Tras mucho buscar, adjunto todo lo que he encontrado, indicando la página web correspondiente.

Origen : http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/REBT.htm

REAL DECRETO 842/2002
Disposición transitoria tercera. Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de entrada en vigor del Reglamento.
Se permitirá una prórroga de dos años, a partir de la entrada en vigor del reglamento anexo, para la ejecución de aquellas instalaciones cuya documentación técnica haya sido presentada antes de dicha entrada en vigor ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y fuera conforme a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, sus instrucciones técnicas complementarias y todas las disposiciones que los desarrollan y modifican.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El Reglamento electrotécnico para baja tensión, adjunto al presente Real Decreto, entrará en vigor, con carácter obligatorio, para todas las instalaciones contempladas en su ámbito de aplicación, al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, podrá aplicarse, voluntariamente, desde la fecha de dicha publicación.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.
Publicado en BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre

Entrada en vigor a partir de septiembre de 2003
Actualizado en Sept. 2003.

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/guia_rbt.asp

Ver Archivo PDF : Se ven los planos de cada estancia

BT-25. INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS. NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS

Origen : http://www.prevencion.fimac.net/leyes/REGLAMENTOS/rbt/indice.htm

DECRETO 2413/1973 de 20 septiembre,

MIE BT-022 Grado de electrificación de las viviendas.

1.3.1 Electrificación mínima

Cuarto de estar : Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios por cada 6 metros cuadrados de superficie.
Dormitorios : Un punto de luz y dos tomas de corriente de 10 amperios.
Cocina : Un punto de luz ; tres tomas de corriente de 10 amperios. Todas estas tomas dispondrán de contacto de puesta a tierra.
Baño o aseo : Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios con contacto de puesta a tierra.
Vestíbulo : Un punto de luz y una toma de corriente de 10 amperios.
Pasillos : Un punto de luz.

Aunque un poco lioso de seguir, lo principal es, que en el caso de aplicar una legislación (REAL DECRETO 842/2002 ´ITC_BT_25´) u otra (DECRETO 2413/1973 ´MIE BT-022´), el resultado es el mismo.

Tienen que poner 2 puntos de luz, al tener el salón más de 10 metros cuadrados y sin confundir ´punto de luz´ (para bombilla, lámpara, etc), con interruptor (llave o mecanismo que controla el punto de luz.

Aunque tengan la cédula de habitabilidad, veremos que pasa al dirigirnos a urbanismo o al ministerio correspondiente, aparte de que, el ayuntamiento también puede equivocarse y no haber controlado totalmente este tema.

Gracia por la paciencia y un saludo
 
R
robgallego
19/10/2005 20:37
Buenas tardes a tod@s,

al respecto del tema de los puntos de luz, esta tarde me ha llamado el gerente de Parque Verde II.
Segun el, o como ha insistido, segun los tecnicos de la constructora, si que hay dos puntos de luz en los salones. Segun ellos, insisto, punto de luz no es necesariamente el cableado que se deja en los techos para instalar luminarias...¿?. Evidentemente le he comentado que asi era como lo tomaba yo, pero que no tenia delante el reglamento para encontrar una definicion con la que argumentarle.
Ahora, viendo la instruccion tecnica que nos proporcionó MCASTAN (si no recuerdo mal) creo que no me convence mucho lo que me ha dicho. Creo que me ha querido vender la moto buscando una equivalencia entre punto de luz y punto de utilizacion (que estos me parece que pueden ser enchufes tambien). De nuevo me ha remitido a los planos de instalaciones del piso que se nos entregaran A LA ENTREGA DE LLAVES (que sea costumbre no quiere decir que sea lo correcto, cuando se enterarán!?) para verificar su version del tema...
Ademas, y esto es lo mejor, me ha dicho que los tecnicos le han comentado que el reglamento en el que nos estamos amparando entró en vigor en 2003 (no recuerdo exactamente en que mes me dijo) y que entonces la promocion ya estaba en marcha, con lo cual NO ESTARIAN OBLIGADOS A CUMPLIRLO!!!! O sea, si quieres bien, y si no, tambien!
Si alguno sabeis electricidad o conoceis a alguien que sepa, por favor, intentad averiguar la definicion de punto de luz, a ver si es que vamos a estar todos los propietarios equivocados o que...
Igual ahora salen con que las mochetas no son mochetas, son elementos hidro-decorativos o cualquier cosa que se les ocurra...
Bueno, siento haberme enrollado tanto.
Gracias.
 
Q
Que
19/10/2005 19:54
Buenas tardes Castan,
pues lo llevamos un poco crudo, porque ya tenemos la Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación y sino me confundo antes de darla realizan la inspección
Saludos.
 

Fin del hilo
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