Hola a todos!
Me han contestado de la oficina de la vivienda atendiéndome a mi consulta respecto a los puntos de luz:
Estimado/a Sr./Sra.: En respuesta a sus dudas les informamos que, según la normativa, en superficies inferiores a 10 metros cuadrados, tiene que haber un punto de luz y un interruptor de 10 amperios. Si se trata de superficies superiores a 10 metros cuadrados, debe haber dos puntos de luz y un interruptor de 10 amperios por cada uno de ellos. No obstante, y tratándose de temas técnicos que tienen que ver con el Proyecto de obra, pueden acudir al Arquitecto que lo confeccionó, para pedirle estas aclaraciones e, incluso, al técnico del Ayuntamiento donde se encuentren las viviendas (si es Madrid capital, al de la Junta de Distrito que corresponda), ya que es el propio Ayuntamiento el órgano competente para otorgar las licencias administrativas, tanto para la construcción de las viviendas, como para habilitar su ocupación una vez esté finalizada la construcción.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
· E-mail:
oficinavivienda@madrid.org · Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) y C/ Braganza, s/n (lunes a viernes, de 09h. a 14h.).
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
CARLOS
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda Es más de lo mismo.
Un saludo