Buenas tardes Merche
Que dejen de decir mentiras, la legislación indica muy claro lo que son puntos de luz y lo que son interruptores, 1 punto de luz y 1 interruptor por cada punto de luz como mínimo, para estancias de menos de 10 metros y 2 como mínimo para las de mayor tamaño, incluidos los dormitorios.
Mira mi correo de ‘Reclamación por vicios ocultos’, en el que le comento a ‘robgallego’ todo lo que encontré de legislación sobre el tema y fundamental, lo referente al Ministerio de Ciencia y Tecnología (REAL DECRETO 842/2002’ y en el caso de que se acojan al decreto anterior del Ministerio de Industria y Energía (DECRETO 2413/1973) , tenemos los mismos derechos.
En cualquier caso, la Gerencia Municipal de Urbanismo podrá aclarar esta situación, si se le consulta.
Un saludo