takindu dijo:
Más vale ser positivos, pero desde luego es un tema preocupante. Respecto a lo que comentas shanelle de la derrama, desde luego que yo no estoy dispuesta a ninguna derrama desde el minuto cero, entiendo que es competencia de la constructora y como tal, deben, en caso de que haya algún desperfecto y/o incidencia en el edificio solucionarlo. Al adquirir la vivienda tenemos un servicio de postventa normalmente suele ser de 1 año, y un seguro del edificio no se si por 5 o 10 años.Que en caso de que se inundaran los garajes nos deberían dar una solución. pero bueno, es pronto para hablar de un tema que todavía no ha ocurrido y que espero que no ocurra, pero desde luego tenemos todos los derechos a exigir una solución.
Un saludo vecinos
No se si habéis visto que en el Qué de hoy ponían los plazos para lo de las reclamaciones. Lo he puesto en el otro foro también:
Ley de ordenación de la edificación: esta norma especifica los plazos para las reclamaciones, las garantías y la responsabilidad civil por los daños materiales en caso de deterioro. Será exigible la responsabilidad civil en forma personal e individualizada, tanto para actos propios como ajenos, y en algunos casos, solidariamente.
De 3 a 10 años: quienes intervienen en la edificación deben responder durante 10 años por los daños materiales relaciones con la estabilidad estructural (cimentación, vigas...). Para los fallos que afectan a la habitalidad de la vivienda (humedades, acústica, aislamiento) ese plazo de responsabilidad se refiere a 3 años.
Dos años para reclamar: En cuanto al constructor, durante el primer año ha de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución: pintura, acabados... Para exigir esta responsabilidad, el propietario dispone de un plazo de dos años a contar desde el momento en que se producen esas deficiencias.