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R
rosi_06
16/05/2006 15:41

Incumplimiento de las obligaciones

¿Por qué la EMV no cumple con la ley?

645 lecturas | 1 respuestas
Hola,

No soy abogada, pero mirando por internet he encontrado lo siguiente. ¿Porque no aplica la ley la EMV y punto?. Tendrían que hacer algo.

¿Alguien sabe que pasa ocn la reunión del otro día?. ¿Algún vocal ha comentado algo?.

Fin del contrato por incumplimiento de las obligaciones:

Arrendador y arrendatario pueden finalizar el contrato de alquiler en el caso de que se produzcan una serie de factores objetivos. Por ejemplo, el propietario del inmueble está en condiciones de dar por terminado el contrato si el inquilino incurre en alguno de los siguientes supuestos:

- No paga la renta, la fianza, u otras cantidades establecidas en el contrato, o su correspondiente actualización.

- Subarrienda o cede el alquiler a otra persona sin consentimiento del propietario.

- Causa desperfectos intencionadamente en el inmueble o realiza obras sin autorización.

- Realiza en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

- Cuando el piso deje de estar destinado de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Además de estos casos, que son los que especifica la ley, el propietario puede establecer en el contrato el uso concreto que ha de dársele a la vivienda o la necesidad de atenerse a determinadas normas, como por ejemplo la de no tener animales en la casa. El incumplimiento de estas condiciones también sería causa de finalización del contrato.

Por su parte, el inquilino puede igualmente dar por concluido el contrato si se produce alguna de estas circunstancias:

- El arrendador no realiza las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

- El arrendador causa perturbaciones en el uso pacífico de la vivienda.

- El inquilino que haya pactado un periodo igual o superior a cinco años no puede marcharse hasta que hayan transcurrido los cinco primeros años de vigencia del contrato, y debe darle al propietario el preaviso de su marcha con dos meses de antelación (si el inquilino no cree que vaya a quedarse tanto tiempo o piensa que podrá encontrar pronto otra vivienda que le convenga más, le conviene por lo tanto firmar el contrato por un periodo más corto). En cualquier caso, las partes podrán pactar en el contrato que, en caso de desistimiento, el arrendatario indemnice al arrendador, pagándole una cierta cantidad por cada año o mes que reste para cumplir el contrato.
 
E
el topo
16/05/2006 15:55
Alguno de los que critican y les molestan la música entre otras cosas ha denunciado a los inquilinos molestos ????
Por lo que parece sabeis quienes son pero nadie denucia todos nos escondemos detras de un nick para criticar que nadie hace nada.

O simplemente lo dejan caer en este foro y en sus circulos de amistades ?????

Es la sensación que se trasmite
 

Fin del hilo
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