CERRAMIENTOS
¿Es legal realizar cerramientos en pisos intermedios, bajos y áticos?
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Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador."
La modificación de la terraza, aunque sea privativa, mediante su cerramiento o acristalamiento, supone una variación/alteración de la uniformidad del edificio y la perturbación en la fachada exterior del inmueble. Esto significa que al afectar al título constitutivo requiere la unanimidad de los propietarios para proceder a realizar dicha obra.
Las normativas municipales normalmente prohíben estos cerramientos y la autorización de la Comunidad está por debajo del cumplimiento de la normativa.
Veo que tenemos un nuevo tema de debate y por lo tanto animo a los interesados a discutirlo.
Cerramientos:
Pisos intermedios, bajos y áticos.
¿Es legal?
¿Aumentaría el coeficiente de pago?
¿Impacto visual en el caso de los bajos?
¿Hacen falta los permisos de Comunidad y Ayuntamiento?
¿Seguridad en las viviendas que queden por encima de los cerramientos?
Me parece que el asunto tiene miga.
Saludos.
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