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G
GOMINOLA_01
27/05/2009 15:14

CERRAMIENTOS

¿Es legal realizar cerramientos en pisos intermedios, bajos y áticos?

1.633 lecturas | 8 respuestas
Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador."

La modificación de la terraza, aunque sea privativa, mediante su cerramiento o acristalamiento, supone una variación/alteración de la uniformidad del edificio y la perturbación en la fachada exterior del inmueble. Esto significa que al afectar al título constitutivo requiere la unanimidad de los propietarios para proceder a realizar dicha obra.
Las normativas municipales normalmente prohíben estos cerramientos y la autorización de la Comunidad está por debajo del cumplimiento de la normativa.


Veo que tenemos un nuevo tema de debate y por lo tanto animo a los interesados a discutirlo.

Cerramientos:

Pisos intermedios, bajos y áticos.

¿Es legal?
¿Aumentaría el coeficiente de pago?
¿Impacto visual en el caso de los bajos?
¿Hacen falta los permisos de Comunidad y Ayuntamiento?
¿Seguridad en las viviendas que queden por encima de los cerramientos?

Me parece que el asunto tiene miga.

Saludos.
.
 
G
GOMINOLA_01
02/06/2009 16:12
Veo Raga12 que he podido tocar la fibra sensibre de algunos.

No era mi intención. En ningún momento intente en mis comentarios excluir ni menospreciar a mis vecinos de los bajos. Si algúno se ha sentido discriminado le pido disculpas.

Pero, Raga 12 se te ha olvidado o mejor creo que has oviado una parte de la ley en la que dice:

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario , debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

Es por eso que se necesita de la unanimidad. Puede haber algun vecino de bajo que piense que puede tabicar su terraza hacer una habitación nueva, y en este caso tendriamos las hipotesís que antes te decia:

Metros cuadrados nuevos en la vivienda.
Seguridad para la vivienda del piso superior, no hablaba de los terceros.
Y por supuesto la homogeneidad de la fachada se vera altarada.

Por cierto, raga12. Para un cerramiento del tipo antes mencionado necesitas una licencia de obra menor que la tienes que licitar en el ayuntamiento de madrid. De otra manera estas expuesto a una denuncia por parte de un agente de la autoriad o un vecino.



 

Fin del hilo
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