Buenos Días:
Ante todo, saludar a raga12 y felicitarle, escribes realmente bien y plasmas muy bien tus ideas.
Mi unico papel cuando escribi el articulo 7 era que todo el mundo pudiera leer literalmente lo que ponia la ley, sin que nadie pudiera interpretar este articulo de ninguna de las maneras.
Vuelvo a plasmarlo:
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario , debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
Esto es literal, habla de derechos raga12, derechos. La seguridad personal es un derecho adquirido por lo social, como creo que bien conoces. Y dejo este tema ya que en el fondo estamos de acuerdo.
Debo dejar una pregunta en el foro.
¿Lo que hizo nuestro vecino del atico fue un cerramiento considerado por raga12 TERRAZA(lo dices en tu punto tercero cerramiento de aluminio, y aquí diferencio pergola de cerramiento) o más bien es un cerramiento en el cual, este vecino ha aumentado los metros cuadrados de su vivienda?.
¿Que ocurriria si algún vecino decide cerrar su bajo como lo hizo nuestro vecino del atico?.
Y con esto vuelvo a las preguntas de mis anteriores post.
Homogeneidad de cerramientos.
Seguridad para las plantas superiores.
Coeficientes ya que amplían metros de vivienda.(si sobremasan un límite).
Lo que para raga12 es poner un tejadillo, para otros vecinos es poner un cortavientos(acristalar el perimetro), para otros es cerrar por completo. Como puedes ver raga12 todos tenemos un crisol de opiniones.
Nada más que saludaros a todos y en especial a raga12, por su profundo conocimiento del tema.
Prometo dejarlo aquí y no molestaros más con el asunto de los cerramientos.