Mu buenas.
Yo estoy hecho un lio porque en el foro he leido información en un sentido y en otro, pero yo leo esto, y me da a entender que si coges el préstamo cualificado lo único que tienes que hacer es liquidarlo antes de la descalificación:
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IV. Descalificación
El régimen legal de protección pública se extinguirá:
Por el mero transcurso del plazo correspondiente (ver tabla anterior)
Por descalificación: ya sea a petición del interesado o impuesta como sanción:
- A petición del interesado: para solicitarla ha de transcurrir un mínimo de 15 años desde la calificación definitiva.
Será necesario que el préstamo cualificado, en su caso, haya sido amortizado totalmente o haya sido novado previamente en un préstamo libre , y que el interesado haya restituido el importe de la totalidad de las ayudas económicas directas y, en su caso, el importe de las bonificaciones tributarias con sus intereses legales correspondientes en ambos casos.
Nota.- No se podrán descalificar las VPP calificadas expresamente para arrendamiento mientras mantengan dicho régimen de uso, ni las VIS.
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Lo he sacado de
http://www.puntoycoma.es/frontend/puntoycoma/noticia.php?id_noticia=23&id_seccion=44&PHPSESSID=fd8b3acb1dc52e440ee3ae0b27155113 Parece un extracto de alguna normativa, pero no se a ciencia cierta de cual. Pudiera ser que hubiera alguna otra que entre en contradicción, o que la desarrolle más ampliamente, pero vamos. Más claro agua.
¿Alguien sabe algo con certeza?
¡Un saludo, maj@s!