Buscando en internet he encontrado esto, supongo que nos aplica a nosotros:
El tipo superreducido del 4% se aplica a ciertos bienes y servicios calificados como de primera necesidad:
Entregas de pan, leche, quesos, huevos, verduras, frutas, hortalizas y tuberculos naturales, que no hayan sido modificados de ninguna forma ;
Libros, periódicos y revistas no publicitarios ;
Medicamentos de uso humano ;
Sillas de ruedas para minusválidos y prótesis ; y
Viviendas de Protección Oficial.