Esto es lo que segun la emv por ley estan "obligados".
Artículo 18. Notificación
La Comisión Permanente de Adjudicación notificará personalmente a los adjudicatarios definitivos y a los reservas el resultado del proceso de selección, mediante correo certificado o por cualquier otro medio fehaciente. Dicha notificación contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Vivienda adjudicada o situación de reserva. b) Superficie útil de la misma. c) Precio y condiciones económicas de la adjudicación en régimen de venta y renta, fianza y garantías adicionales, en su caso. d) Modelo de contrato de arrendamiento, en su caso. Si la notificación a que se refiere este artículo no hubiera sido posible, después de intentada por dos veces, se procederá de la forma prevista en el último párrafo del artículo 3 de este Reglamento.