Hola a todos.
Os voy a explicar lo de la cuenta vivienda con un ejemplo sencillo para así aclarar las dudas, aunque ya os digo que os ha informado muy bien villacote.
Supongamos que una persona, abre una cuenta vivienda en diciembre de 2003, por lo tanto, antes de diciembre de 2007 ha de tener saldo 0 en dicha cuenta ó haberla dado de baja.
Durante ese ejercicio fiscal y los siguientes, ha hecho un ingreso de 9.000€.
Es decir,
Ejercicio 2003 --- ingreso de 9000€ (así pues en la declaración de 2004, se desgravó, el 15% de esa cantidad)
Ejercicio 2004 --- otro ingreso de 9000€ (en 2005, se desgrava el 15%)
Ejercicio 2005 --- ingreso de 9000€ (en la declaración de 2006, se vuelve a desgravar el 15%)
Ejercicio 2006, en este año, tenemos que hacer tres pagos (uno fue en Abril, ahora en Junio y creo que en Diciembre hay otro), supongamos, que para redondear, son de 6.000€ cada uno, es decir, en total 18.000€.
Esta persona, íntegramente (además está OBLIGADO a ello), realiza estos contraprestaciones a través de la cuenta vivienda que posee y que tiene como cantidad depositada un total de 27.000€ (que son los 9.000€ que cada año ha ido ingresando en la cuenta vivienda). Además, antes de finalizar este ejercicio fiscal, ingresa en la cuenta vivienda, otros 9.000€, es decir, que tiene un saldo en la cuenta de 27.000 - 18.000 + 9.000 = 18.000€
Pues bien, en la declaración del año que viene (2007) y que, lógicamente, se refiere a este ejercicio fiscal, esta persona se podría DESGRAVAR los 9.000 euros que ingresó al final del año, lo que no se puede desgravar son los 18.000€ con los que ha efectuado los pagos, ya que éstos fueron desgravados en los ejercicios anteriores y entonces serían desgravados dos veces, cayendo en una duplicidad que Hacienda no lo permite (por si alguno se pensaba que lo podía desgravar como concepto de adquisición de la vivienda con financiación propia.
Espero que este ejemplo os sea de ayuda a todos, de todas maneras, en caso de duda, lo mejor es preguntar en cualquier Delegación.
Sólo hay algo que no estoy seguro, esos 9.000€ que te puedes desgravar, no sé si van en la casillla de Adquisición de la vivienda o en la casilla de Rehabilitación o contrucción de la vivienda, a efectos fiscales da igual porque en ambos casos te desgravas la misma cantidad (el 15%). Yo pensaba que era en la casilla de Adquisición de vivienda, pero he visto que en unos de los mensajes de villacote, dice que corresponde a la otra casilla.
Perdonad por toda la parrafada.