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V
villacote
21/06/2006 21:22
JAVIBD Y RAUL VALLECAS:

La información que dieron por teléfono a javibd es la correcta, todo ingreso que se efectúe en la cuenta vivienda, para que se pueda desgravar hay que efectuarlo en la casilla 693 (Por cantidades depositadas en cuentas vivienda).
La casilla 691 se utiliza para desgravarse de las cantidades pagadas al constructor o promotor, pero que el comprador de la vivienda no se haya desgravado anteriormente a través de cuenta vivienda, es decir para aquellos que no tienen cuenta vivienda y efectúan los pagos al promotor con el dinero que tienen en casa o en cuentas corrientes o de ahorro que no sean cuentas vivienda. Por ese motivo en la Declaración piden que se anote el NIF del promotor, y así pueden controlar la veracidad de la desgravación. Pero cuando se efectuan los pagos al promotor (en este caso a la EMV), con el dinero sacado de la cuenta vivienda, esos importes no se anotan en ninguna casilla de la Declaración, pues no son desgravables, ya que han sido desgravados anteriromente a través de la cuenta vivienda. Y cuando te desgravas a través de la cuenta vivienda, te pieden que identifiques la cuenta con su número, el Banco y Sucursal así como la fecha de apertura.

Las otras casillas: 783, 785 y 788, se utilizan habitualmente para los pagos que se efectuan al promotor o al Banco (por las cuotas de la hipoteca), pero una vez que ya tiene el comprador la posesión (le han hecho entrega de las llaves), y en este caso tienes que hacer constar en la Declaración, el número de identificación del préstamo hipotecario, que como en los casos anteriores les sirve para controlar la desgravación correspondiente.

Por otro lado he de advertir a javibd que tenga en cuenta que va a tener en la Cuenta Vivienda unos saldos muy superiores a los pagos que va a tener que realizar a la EMV, y por tanto va a tener que solicitarles que le admitan pagar más cantidad con las consecuencias de que el préstamo hipotecario será menor y quizá pierda parte o todo de las ayudas que concede la Comunidad sde Madrid.

Saludos.-
 
javibd
javibd
21/06/2006 12:30
Muy buenas,

Raul_Vallecas, un colega del trabajo tiene una amiga que pilota bastante porque todos los años la llaman para hacer la Declaración, le he mandado un correo con nuestra duda, te mando lo que le he puesto:

Yo tengo una cuenta vivienda, la cual abrí el día 29 de Diciembre de 2003 (por lo que me cumple
el 29 de Diciembre de 2007). Todos los años, aproximadamente, he ingresado cerca de 9.000€ y en la
Declaración correspondiente me he ido desgravando el 15%. Este año (2006), me he comprado una
vivienda y tengo que realizar dos pagos durante el año,los cuales los voy a hacer a través del efectivo
que tengo en la cuenta vivienda, además, antes de finalizar el año voy a hacer un ingreso en la
cuenta.
A la hora de hacer la declaración el año que viene, entiendo que por esa cantidad que he ingresado
tengo derecho a desgravarme. Mi duda es que no sé que casilla de la declaración hay que rellenar.
He llamado al teléfono de información de Hacienda (901.33.55.33) y me han comunicado que es en la
casilla 693 del anexo A, referente al apartado "Por cantidades depositadas en cuenta vivienda",
pero a un conocido mío que esta en la misma situación que yo, le han dicho que tiene que rellenar la
casilla 691 del Anexo A, correspondiente al apartado "Por inversión en la construcción o ampliación
de la vivienda habitual".
Por favor, ¿podrías decirme en que casilla coresponde poner la cantidad del ingreso en la cuenta?.

Espero haberme explicado con claridad,


Muchas gracias,



En cuanto esta chica me conteste ya te digo lo que me ha dicho.

Es increíble, se supone que llamas a un teléfono para aclrara dudas y luego resulta que no tienen ni idea...
 
R
Raul_Vallecas
21/06/2006 11:43
Por cierto, he olvidado decir que el martes 27 estoy citado para firmar el contrato y recoger la segunda carta de pago. Preguntaré por el NIF del constructor.
 
R
Raul_Vallecas
21/06/2006 11:33
Por cierto, se me ha olvidado decir que el martes 27, estoy citado para firmar el contrato y recoger la segunda carta de pago. Preguntaré por el NIF del constructor.
 
R
Raul_Vallecas
21/06/2006 11:30
Hola!!

Mira javibd, son la polla
A ti te dicen una cosa y a mí otra.
Me he quedado flipado con lo que te han dicho.

Mira, usando la lógica y el sentido común, creo que a ti te han informado mal, porque las cantidades depositadas en cuenta vivienda son para adquirir una vivienda. Nosotros ya hemos iniciado los trámites para adquirirla, por lo tanto todos los pagos (hasta un máximo de 4 años) que hagamos hasta que nos la entreguen deberían ir consignados en la casilla 691.
Una vez que nos entreguen la vivienda, los pagos deberían ir consignados en la casilla 783, y a los dos años en la 785.

Pero no te preocupes, mañana por la mañana, voy a pasarme por una delegación de Hacienda para que me lo aclaren, y ya te comento lo que me vuelven a decir.
 
javibd
javibd
21/06/2006 09:45
Muy buenas,

Raul_Vallecas, acabo de llamar al teléfono de información de Hacienda (901.33.55.33), para asegurarme, les he explicado nuestro caso, que vamos a realizar unos pagos a través de la cuenta vivienda y que antes de finalizar este año vamos a hacer un ingreso en la misma y me han comunicado que en la declaración del año que viene se ha de poner nuevamente en la casilla 693 del anexo A (apartado Cantidades Depositadas en Cuenta Vivienda) y no en la casilla 691.
Así que a ti te dicen una cosa y a mi otra, ahora si que ya mi duda es mayor.

Un saludo.
 
javibd
javibd
21/06/2006 08:41
Muy buenas,

Raul_Vallecas, gracias por la aclaración. Una pregunta, que seguro que sabes, en el apartado:
Por inversión en la contrucción o ampliación de la vivienda habitual, además de las casillas
691 y 692 del Anexo A, hay dos casillas, la 795 (Importe de los pagos realizados al promotor
o constructor) y la 796 (NIF del promotor o constructor a quien se han efectuado los pagos),
¿sabes que tendría que ponerse en estas dos casillas de la declaración?.

Un saludo.
 
J
jec
20/06/2006 15:26
Gemarrua, después de los tres pagos obligatorios, se puede hacer otro adicional por la cantidad que te quede en la cuenta vivienda después de haber realizado esos tres primeros. Esa cantidad te la descontrán más adelante de la hipoteca. Si lo hablas con la EMV te prepararán una carta de pago adicional por la cantidad exacta que tú les digas.

Ah, y tienes de plazo hasta el 31-12-2006 siempre que abrieras la cuenta el 31-12-2002, si por ejemplo la abriste el 10 de diciembre, el plazo es hasta el 10 de diciembre...

Por cierto, una vez hecho el primer pago, si a alguien le corre prisa también le pueden adelantar los otros dos...

Espero haber sido de ayuda.
Un saludo.
 
R
Raul_Vallecas
20/06/2006 14:44
Hola a to2!!

javibd , a eso me refiero. Yo pregunté si pago de la cuenta vivienda, y luego ahorro durante este año, y lo ingreso en la cuenta. Y me dijeron que el dinero que ahorrase y metiese en la cuenta vivienda, sí podía desgravarlo (ya que ese dinero no está desgravado), pero que habría que desgravarlo en concepto de "Por inversión en la construcción o ampliación de la vivienda habitual", casilla número 691, Anexo A de las hojas de la Declaración).

lizzy , las condiciones de una cuenta vivienda es que cuando cumpla la cuenta (a los 4 años), tienes que haber invertido todo el dinero de esa cuenta en la adquisión de una vivienda. Si ves que lo que te pide la EMV es poco y te vas a quedar con dinero en el banco cuando caduque la cuenta, habla con la EMV para pagar más dinero antes de que finalice dicho plazo.
 
G
gemarrua
20/06/2006 14:42
Lizzy, me pasa exactamente lo mismo que a tí. Por lo que tengo entendido, el 31 de diciembre de 2006 tenemos que tener la cuenta vivienda a 0. Yo estoy sin carta, sin haber realizado pagos, y con muchas dudas. Tenemos la opción de adelantar los tres pagos, aunque a mí de ese modo me queda dinero. No sé si también podría adelantar los pagos de notaría, escritura y demás (si eso también se considera gasto aplicable a compra de vivienda) ; la segunda opción que me han comentado es "pedir moratoria de cuenta vivienda a la Agencia Tributaria". ¿Y eso qué es lo qué es? Me tengo que informar. Saludos.
 
javibd
javibd
20/06/2006 14:29
Hola a todos,
Lizzy, antes de que se cumplan los 4 años en que abriste la cuenta vivienda (es decir, si la abriste el día 29 de Diciembre de 2003, tienes de plazo hasta el 29 de Diciembre de 2007, inclusive), HAS DE HABER INVERTIDO TODO EL DINERO en la adquisición de una vivienda o en sus pagos, a eso me refiero a que tenga saldo 0, ya que no puedes tener ningún efectivo en la cuenta cuando finalice el plazo, lo cual es lo mismo que decir que has de cancelar dicha cuenta.
Espero no haber confundido a nadie.


Saludos.
 
L
lizzy
20/06/2006 13:19
Dice javibd: Supongamos que una persona, abre una cuenta vivienda en diciembre de 2003, por lo tanto, antes de diciembre de 2007 ha de tener saldo 0 en dicha cuenta ó haberla dado de baja.

¿Por qué antes de que te caduque la cuenta vivienda el saldo tiene que estar a 0? A mí me caduca en diciembre de este año y he ido ingresando 9000 euros cada año. No me da tiempo a gastarlo todo en la vivienda antes de la fecha, ni siquiera he hecho el primer pago pues no me han mandado la carta. ¿Alguien ´podría ampliarme este aspecto? Yo no entiendo nadaaa...
 
javibd
javibd
20/06/2006 08:41
Muy buenas,

Gracias Raul_Vallecas. Lo tendré en cuenta para la declaración del año que viene, si lo ha dicho Hacienda, así será, tenía los conceptos equivocados, pensé que como lo que se destina en la cuenta vivienda es única y exclusivamente para la adquisición de la vivienda habitual, tendría que ir en esa casilla.
 
R
Raul_Vallecas
20/06/2006 00:16
Hola a to2!!

javibd , yo ya lo pregunté y esos "9000 Euros", hay que meterlos en la casilla 691 "Por inversión en la construcción o ampliación de la vivienda habitual" .
 
javibd
javibd
19/06/2006 14:02
Hola a todos.
Os voy a explicar lo de la cuenta vivienda con un ejemplo sencillo para así aclarar las dudas, aunque ya os digo que os ha informado muy bien villacote.
Supongamos que una persona, abre una cuenta vivienda en diciembre de 2003, por lo tanto, antes de diciembre de 2007 ha de tener saldo 0 en dicha cuenta ó haberla dado de baja.
Durante ese ejercicio fiscal y los siguientes, ha hecho un ingreso de 9.000€.

Es decir,

Ejercicio 2003 --- ingreso de 9000€ (así pues en la declaración de 2004, se desgravó, el 15% de esa cantidad)

Ejercicio 2004 --- otro ingreso de 9000€ (en 2005, se desgrava el 15%)

Ejercicio 2005 --- ingreso de 9000€ (en la declaración de 2006, se vuelve a desgravar el 15%)

Ejercicio 2006, en este año, tenemos que hacer tres pagos (uno fue en Abril, ahora en Junio y creo que en Diciembre hay otro), supongamos, que para redondear, son de 6.000€ cada uno, es decir, en total 18.000€.
Esta persona, íntegramente (además está OBLIGADO a ello), realiza estos contraprestaciones a través de la cuenta vivienda que posee y que tiene como cantidad depositada un total de 27.000€ (que son los 9.000€ que cada año ha ido ingresando en la cuenta vivienda). Además, antes de finalizar este ejercicio fiscal, ingresa en la cuenta vivienda, otros 9.000€, es decir, que tiene un saldo en la cuenta de 27.000 - 18.000 + 9.000 = 18.000€

Pues bien, en la declaración del año que viene (2007) y que, lógicamente, se refiere a este ejercicio fiscal, esta persona se podría DESGRAVAR los 9.000 euros que ingresó al final del año, lo que no se puede desgravar son los 18.000€ con los que ha efectuado los pagos, ya que éstos fueron desgravados en los ejercicios anteriores y entonces serían desgravados dos veces, cayendo en una duplicidad que Hacienda no lo permite (por si alguno se pensaba que lo podía desgravar como concepto de adquisición de la vivienda con financiación propia.

Espero que este ejemplo os sea de ayuda a todos, de todas maneras, en caso de duda, lo mejor es preguntar en cualquier Delegación.

Sólo hay algo que no estoy seguro, esos 9.000€ que te puedes desgravar, no sé si van en la casillla de Adquisición de la vivienda o en la casilla de Rehabilitación o contrucción de la vivienda, a efectos fiscales da igual porque en ambos casos te desgravas la misma cantidad (el 15%). Yo pensaba que era en la casilla de Adquisición de vivienda, pero he visto que en unos de los mensajes de villacote, dice que corresponde a la otra casilla.

Perdonad por toda la parrafada.
 
O
OSCARCARMEN25
09/06/2006 11:26
hola, yo estuve ayer en hacienda y me han dicho que una vez que empieze a pagar a la emv del dinero de la cuenta vivienda es mejor ir vaciandola y no ingresar mas dinero pero desgravarme de los pagos en vez de los ingresos.esto no me quedo claro y he preguntado a un gestor y me ha dicho que si se puede ingresar y deducirse tanto de ingreso como de pagos pero que si tengo bastante dinero en la cuenta pues que me puedo deducir solo de los pagos.esto es por si os ayuda en algo.un saludo.
 
M
Marcales
05/06/2006 23:05
Muchas gracias villacote
 
V
villacote
05/06/2006 22:52
MARCALES Y SIMM:
En el punto nº 2 de mi anterior mensaje del 31-05, se encuentra la respuesta a lo que preguntais.

Por tanto siempre que sobre dinero en la cuenta vivienda, después de pagaar a la EMV, y que no haya podido desgravarse por pasarse del límite de los 9.015 euros anuales, se puede utilizar para pagar las cuotas de la hipoteca, pero siempre que esas cuotas estén comprendidas dentro del periodo de los cuatro años desde el día en que se abrió la cuenta. Y la desgravación por las cuotas hipotecarias hay que hacerlas en el apartado de "Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual", ya no se puede utilizar el apartado de "Cuenta Ahorro Vivienda".

Saludos.-
 
R
Raul_Vallecas
02/06/2006 18:23
Hola a to2!!

Como os dije he estado esta mañana en la Delegación de Hacienda. Y a mi pregunta de los mensajes anteriores me han contestado lo siguiente.

Sí se puede desgravar el dinero, (p.e. el caso que decía yo antes de los 6000 Euros que aún no están desgravados en la Renta en concepto de vivienda).

Pero no es en el apartado al que me refería yo (adquisición de vivienda), concretamente es en la casilla número 691 (Por cantidades satisfechas en el ejercicio) dentro del apartado "Por inversión en la construcción o ampliación de la vivienda habitual". Anexo A de las hojas de la Declaración).

Para al que le/la interese.
 
R
Raul_Vallecas
01/06/2006 22:06
Hola a to2!!

Gracias por el interés, que habéis tenido a mi consulta.

Mañana por la mañana, que voy a entregar la Declaración, lo pregunto y os comento que me dicen. Por si hay alguien en la misma situación que yo.

lurita, claro, yo me refirio a eso. Hacer la declaración poniendo únicamente los 6000 Euros en concepto de adquisición de vivienda.
 
L
lurita
01/06/2006 14:33
Raul_Vallecas, solo puedes desgravar en uno de los dos conceptos, o cuenta vivienda o compra de casa.
 
R
Raul_Vallecas
01/06/2006 13:22
Hola a to2!!

Mirad, os lo explico mejor haber si lo entendeis.
Yo tengo cuenta vivienda desde sep-2003, así que hasta sep-2007 no me caduca.
Todos los años desgravo el máximo, es decir (9.015.23 Euros).
Yo este año voy a pagar a la EMV en total unos 14.900 Euros.
En principio ese dinero lo cogo de la cuenta vivienda, por lo tanto no puedo desgravarlo, ya que lo tengo desgravado.
Pero si ahorro y repongo en la cuenta vivienda (p.e. 6.000 Euros), yo únicamente habría realizado los pagos con 8.900 Euros desgravados de la cuenta vivienda.
Los otros 6.000 Euros no estarían desgravados.
Quiero decir que yo esos 6.000 Euros en la Declaración de 2.005 no los desgravaría en concepto de cuenta vivienda, sino en concepto de adquisición de vivienda .
¿Podría desgravarlos así?
¿Hacienda sabría que yo ese dinero no lo tenía cuando he realizado el primer pago, sino que lo repuse después en la cuenta vivienda?
Espero que ahora lo hayáis entendido.
 
S
Simm
01/06/2006 12:26
Gracias villacote.

Los 9.000 € que tengo a fecha de diciembre de 2005 podré utilizarlos para pagar (siempre y cuando no llegue a diciembre de 2009). Pero si, mi préstamo es cualificado: ¿tiene comisiones si hago amortizaciones parciales? (se nota que aún ando sin carta, eh?)
¿Algún consejo? Lo agradecería...
Tampoco quiero que se quede en el olvido la pregunta que formula MARCALES, me parece interesante.

Un saludo y gracias!!
 
M
Marcales
01/06/2006 11:30
Villacote, a lo que se refiere Raul_Vallecas es si el dinero no declarado que te sobra despues de pagar a la EMV, se puede declarar.
Y si no se puede declarar, ¿se podria utilizar para pagar las letras de la hipoteca hasta que caduque la cuenta?

Un saludo.
 
V
villacote
31/05/2006 23:59
PARA SIMM Y RAUL_VALLECAS:
Punto 1.- El dinero desgravado en la cuenta vivienda, no se puede volver a desgravar cuando con ese dinero se hacen los pagos a la empresa promotora en este caso la EMV.

Punto 2.- El dinero que se encuentre en la cuenta vivienda, (se haya desgravado todo o parte) hay que destinarlo en su totalidad a la adquisición de vivienda habitual y además dentro del plazo de cuatro años desde el día en que se abrió la cuenta. Es decir no puedes dejar el dinero para pagar cuotas de la hipoteca en años sucesivos, pues seguramente te pasarías del citado plazo de cuatro años.

Punto 3.- Hacienda vigila con mucho celo a los titulares que se desgravan por las cuentas viviendas y por la adquisición de vivienda. Y tiene varios sistemas o bien se dirige a las Entidades bancarias pidiendoles los movimientos de dichas cuentas, o se dirige directamente al contribuyente requiriéndole que justifique los pagos que ha efectuado a la promotora, comprobando que coincidan con las disposiciones que se han efectuado en la cuenta vivienda.

Saludos a todos.-
 
V
vallecanole
31/05/2006 17:09
Te voy a decir como creo yo que es, y si esta mal que alguien me corrija. Si desgravas 20000 Euros da lo mismo las veces que saques y metas y que sea o no el mismo dinero, la condicion que tienes que cumplir es que superes la cifra que desgravaste la ultima vez, es decir, en este caso mas de 20000 y a partir de ahi, desgravaras lo que metas.
Otra cosa, si se saca dinero de la Cuenta Ahorro Vivienda solo desgravaria una vez, lo que quiere decir que si ese dinero lo sacas para pagar los plazos de la EMV no puedes desgravar esa cantidad ya que la desgravaste en la Cuenta. Me explico??
Bueno, espero que os sirva y os repito que esto es lo que entiendo yo. Para mas sguridad preguntad a Hacienda.
 
R
Raul_Vallecas
31/05/2006 15:41
Hola a to2!!

Una duda que tengo, haber si me la podéis aclarar. Yo voy a pagar el primer y segundo pago del dinero que ya tengo desgravado de la cuenta vivienda.

¿Lo que ahorre durante este año y lo ingrese en la cuenta vivienda, puedo desgravarlo el año que viene?

Ejemplo:
-- Tengo en la cuenta vivienda 20000 Euros desgravados .
-- Pago este año a la EMV, unos 15000 Euros aproximadamente.
-- En la cuenta vivienda me quedarían 5000 .
-- Si ahorro 6000 Euros , y los ingreso en la cuenta vivienda, tendría 11000 Euros.

¿Podría desgravar esos 6000 Euros?

Puede ser que yo haya hecho los pagos a la EMV con el dinero desgravado de la cuenta vivienda.
Pero si al final de año, he ingresado en la cuenta esos 6000 Euros ahorrados y aún sin desgravar , del dinero desgravado de la cuenta habría utilizado únicamente 9000 Euros, no los 15000.

Yo habría utilizado 6000 Euros (ahorrados y sin desgravar) y 9000 Euros (desgravados) para realizar los pagos.

¿Hacienda sabría cómo he utilizado el dinero? Habría la posibilidad de desgravar esos 6000 Euros ahorrados?

No sé si me he explicado con claridad...
 
S
Simm
31/05/2006 11:28
Jooooooooo... Gracias. Entonces será mejor que lo utilice para pagar algunas cuotas a lo largo de los 3 primeros años de hipoteca. ¿Puedo hacerlo así? Supongo que no tendré unas "condiciones de extracción", por llamarlo de algún modo, ¿verdad?
Gracias de nuevo!!
 
M
maiteci
31/05/2006 10:37
Efectivamente, Simm, no puedes desgravarte 2 veces por una cantidad. Si este año haces pagos para el piso con ese dinero, el año que viene no podrás desgravarte.

Saludos
 
S
Simm
31/05/2006 08:42
Entonces... que me quede claro: tengo 9.000 € en la cuenta vivienda por los que ya me he desgravado. Si realizo los pagos con ese dinero: el año que viene no puedo desgravarme ni un euro, ¿no?
Gracias por ayudarme.
 
O
otroDel19
30/05/2006 14:34
En ING se pueden hacer transferencias sin comisiones a cualquier numero de cuenta, si tienes cuenta nomina, sino solo se pueden hacer transferencias a tus cuentas asociadas a la de ing,... es decir que las dos opciones son posibles.. :) sin embargo... :(
...Para realizar los pagos se necesita "impresion mecanizada" en las cartas de pago,... asi que....
... (a ver si alguien con experiencia nos ayuda)....
... se puede pagar mediante tranferencia por internet, o hay que hacerlo en persona, y en metalico ????
Como lo hicisteis vosotros?????
 
V
villacote
12/05/2006 15:43
ADRIANITA: Yo no hablo por boca de ganso, lo que he explicado en mis mensajes, son las normas que emplea la Agencia Tributaria basándose en la Ley del IRPF.
No pretendo polemizar ni contigo ni con nadie, ya todos somos mayores de edad y debemos saber donde nos aprieta el zapato, si luego cada cual pretende hacer de su capa un sayo, que lo haga. Yo solo pretendo poner en alerta a aquellos que puedan tener dudas al respecto, porque sin falsa modestia, conozco y domino el tema. Pero no pretendo que se me haga caso, aquel que dude no tiene porqué seguir mis consejos ni los comentarios de Raul76 ni los tuyos, simplemente que lo consulte con su Delegación de Hacienda que son los que le van controlar su Declaración de Renta, y le sacarán de dudas.

Respecto a lo que dices que si no se ha desgrabado el dinero ingresado en ejercicios anteriores, se puede sacar libremente y no pasa nada, se ve que no has leido con atención la consulta a la Dirección Gral. de Tributos de referencia nº 123569 que he plasmado en mi último mensaje. (eso no lo digo yo, lo dice la propia Agencia Tributaria).

Y en lo relacionado a lo que comentas de que las Cuentas Viviendas no es del todo correcto que sean cuentas especiales, te diré que has oido "campanadas" pero no sabes ni de donde son ni como suenan exactamente. Efectivamente se puede cambiar la Cuenta Vivienda de Banco, PERO ESE DINERO QUE SE SACA DE UN DETERMINADO BANCO SE TIENE QUE INGRESAR INTEGRAMENTE EN EL OTRO BANCO QUE TE INTERESE, para que siga surtiendo los efectos oportunos como Cuenta Vivienda ante Hacienda, y posteriormente si vuelves a sacar ese dinero, tiene que ser inexcusablemnete para traspasarlo a otro Banco a una nueva Cuenta Vivienda o bien para invertir su totalidad en el compra de una vivienda habitual, y siempre efectuándolo dentro del plazo de cuatro años desde que se abrió la Cuenta Vivienda en el primer Banco.
Saludos a todos y que cada uno haga lo que le venga en gana, que luego vendrá el "tio Paco" con la rebaja.
 
A
adrianita
12/05/2006 13:57
Villacote, Raul 76 tiene razón en que si no te desgravas en la declaración de este año el dinero que has ingresado el año pasado, no pasa nada, lo puedes sacar y utilizarlo para otra cosa. Otara cosa sería si ya lo has desgrabado en ejercicios anteriors, entonces si lo tienes que emplear en comprarte la vivienda.
Respecto a lo que dices que la cuenta vivienda es una cuenta especial, no es del todo correcto. Cualquier cuenta puedes utilizarla como cuenta vivienda. Incluso puedes cambiar de cuenta vivienda con otro banoc
 
V
villacote
11/05/2006 18:46
Perdonad por la duplicidad que se ha producido en el mensaje anterior. Se trata de dos consultas, la de Referencia: 123558 y la 123569, habiendo salido la primera dos veces.
Saludos
 
V
villacote
11/05/2006 18:30
RAUL76.- ¡OJO! y aviso a todos los interesados en el asunto de las cuentas vivienda.
No se como puedes decir en el anterior mensaje que la cuenta vivienda se puede utilizar como una cuenta normal, porque entre otras cosas el Banco efectúa retención. Tened en cuenta que los Bancos efectúan retenciones a todas las cuentas, sean o no sean cuentas vivienda. Precisamente la Cuenta Vivienda independientemente del interés que genere, se trata de una CUENTA ESPECIAL, porque permite desgravarse ante Hacienda en el IRPF, y precisamente por ser una cuenta especial, está sujeta a unas normas muy concretas establecidas por Ley para el IRPF, y entre esas normas se encuentra que no se puede disponer ni total ni parcialmente para fines distintos de la adquuisición de la vivienda habitual.
Por lo tanto RAUL76, aunque lo que has comentado en el mensaje, seguro que lo has hecho con la mejor voluntad, se trata de un criterio particular tuyo o de alguien que te ha mal informado, y que con ello puedes confundir a todos los que siguen el foro, causándoles previsiblemente verdaderos perjuicios.
AVISO.- Para que todos salgais de la confusión que se ha suscitado, os adjunto respuestas de la Dirección General de Tributos ante consultas efectuadas por los contribuyentes sobre las Cuentas Vivienda:
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA: 123558-APLICACIÓN EN PLAZO DE PARTE DEL SALDO



PREGUNTA:
¿Qué ocurre si el contribuyente no puede destinar a la adquisición de su vivienda habitual la totalidad del saldo aportado a la cuenta vivienda por no admitir por ejemplo el promotor el pago de una cantidad superior en plazo?




RESPUESTA:
Serán deducibles las cantidades depositadas en la cuenta vivienda siempre que la totalidad del saldo se materialice en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo máximo previsto en la normativa. Por tanto, si solo se destina parte del saldo se perderá el derecho a deducción por las restantes cantidades que no se han aplicado a su finalidad dentro del plazo, debiendo reintegrar las deducciones practicadas sobre las primeras cantidades depositadas que excedan de las invertidas.




NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0111 - 2000 , de 27 de Enero de 2000
Consulta de la D.G.T. 2004 - 1999 , de 26 de Octubre de 1999


ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
número referencia
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA: 123558-APLICACIÓN EN PLAZO DE PARTE DEL SALDO



PREGUNTA:
¿Qué ocurre si el contribuyente no puede destinar a la adquisición de su vivienda habitual la totalidad del saldo aportado a la cuenta vivienda por no admitir por ejemplo el promotor el pago de una cantidad superior en plazo?




RESPUESTA:
Serán deducibles las cantidades depositadas en la cuenta vivienda siempre que la totalidad del saldo se materialice en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo máximo previsto en la normativa. Por tanto, si solo se destina parte del saldo se perderá el derecho a deducción por las restantes cantidades que no se han aplicado a su finalidad dentro del plazo, debiendo reintegrar las deducciones practicadas sobre las primeras cantidades depositadas que excedan de las invertidas.




NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0111 - 2000 , de 27 de Enero de 2000
Consulta de la D.G.T. 2004 - 1999 , de 26 de Octubre de 1999


ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
número referencia


TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA: 123569-DISPOSICIÓN SALDOS NO DEDUCIDOS



PREGUNTA:
¿Se puede disponer de las cantidades depositadas en una cuenta vivienda por las que no se ha practicado deducción?




RESPUESTA:
Las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda corresponden a todas ellas y no solo a la parte de las mismas que hayan sido objeto de deducción efectiva por no superar el límite establecido en la normativa. Por tanto, cuando se disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda se perderá la parte de la deducción practicada que corresponda a la proporción existente entre las cantidades retiradas sobre el total de las depositadas, teniendo en cuenta que las cantidades dispuestas se entiende que son las primeras depositadas.




NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0111 - 2000 , de 26 de Enero de 2000


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V
villacote
08/05/2006 21:43
Efectivamente, si entregas todo el saldo de la cuenta vivienda antes de que venza ésta, porque te lo admita la promotora, en este caso la EMV, y así reducis el importe de la hipoteca, esa operación es correcta a efectos de Hacienda, porque es lo que yo comentaba en el mensaje anterior, hay que invertir la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en la compra, y el problema está en que la promotora en este caso la EMV, acceda a admitir que se le pueda pagar un mayor importe del que en sus normas generales tenga establecidas. Yo desconocía que la EMV en concreto admite que se le pague más importe del que indica en la famosa carta que está envíando a los adjudicatarios, y me baso en que hay algunas promotoras inmobiliarias que no admiten que se les pague por adelantado o por importes superiores a los que tienen establecidos en sus normas de venta.
Saludos.-
 
manuygela
manuygela
08/05/2006 17:03
Buenas tardes, a mí me dijo la Sra. Encarna Coll de la EMV lo mismo, que se podían adelantar los pagos para que si teníamos dinero en la cuenta vivienda lo pudieramos dar todo y así Hacienda no te ponía ninguna pega. Un saludo.
 
C
carabanchelcris
08/05/2006 15:31
A MI ME DIJO ENCARNA QUE SE PUEDEN ADELANTAR PAGOS SI TIENES EN LA CUENTA AHORRO VIVIENDA MAS DINERO. HARIAS ANTES DE FINAL DE AÑO LOS 3 PAGOS QUE TE PIDEN ANTES DE LA FIRMA DE ESCRITURAS Y SI TE SIGUE SOBRANDO PAGARIAS A CUENTA DE LA HIPOTECA
 
V
villacote
08/05/2006 14:39
De los importes que ya os habeis desgravado por la cuenta vivienda, NO OS PODEIS DESGRAVAR NUEVAMENTE CUANDO LO SACAIS PARA PAGAR LOS PLAZOS A LA EMV.
Ejemplo: si tenis en la cuenta vivienda un saldo de 20.000 euros, que ya os habeis desgravado u os vais a desgravar en las Declaraciones de la Renta, y tenis que sacar 15.000 euros para efectuar los dos primeros pagos a la EMV, NO OS PODEIS DESGRAVAR NADA, ni 9.000 euros (ques es el máximo de cada ejercicio) ni siquiera 9 euros, porque ya os los habeis desgravado en ejercicios anteriores, ya que se produciría duplicidad, pués con el mismo dinero os desgravaríais dos veces y eso es imposible de que HACIENDA lo admita. El dinero ahorrado en cuenta vivienda solo sirve para desgravar y posteriormente para invertirlo en la compra de una vivienda, pero no se puede volver a desgravar nuevamente pues se está utilizando un dinero, que ya ha sido desgravado. Solamente podreis desgravar cuando los pagos que efectueis a la EMV superen el saldo existente en la cuenta vivienda, es decir cuando ya hayais agotado el importe de la cuenta vivienda y tengais que efectuar más pagos porque éstos sean superiores al importe que teníais ahorrado.
EJEMPLO DE OTRO CASO.- Si teneis ahorrado en la cuenta vivienda 30.000 euros (aunque no os hayais podido desgravar por todos) porque no os lo haya permitido el tope existente de un máximo de 9.000 euros por cada ejercicio fiscal. Y la EMV solo os exige pagar en el total de los tres pagos más el IVA correspondiente un importe de 20.000 euros, tendríais que devolver a Hacienda el 15% de 10.000 euros (que es el importe que os ha quedado en la cuenta, sin invertirlo) más los intereses correspondientes desde el tiempo que haga que tengais ahorrados esos últimos 10.000 euros que no habeis llegado a invertir en la adquisición de vivienda habitual.
La Normativa de las Cuentas de Ahorro Vivienda, es muy clara: En el plazo máximo de cuatro años, desde que se abrió, hay que invertir LA TOTALIDAD del saldo existente en la adquisión de una vivienda habitual, aunque por las circunstancias de los topes máximos de desgravación, no se haya podido desgravar la totalidad del saldo existente en la cuenta vivienda. En caso de no utilizar la totalidad del saldo en la adquisión de vivienda, se tiene que devolver a Hacienda la desgravación correspondiente al importe no utilizado en la adquisición de vivienda, más los intereses correspondientes según el tiempo transcurrido y que es encuentran en estos momentos a un tipo del 5% aproximadamente.
SALUDOS.-
 
bherrero
bherrero
07/05/2006 23:25
Hola a todos,

Con respecto a todos estos temas económicos, sería válido este caso?

Tomemeos el caso de tener 9.000 euros fuera de cuenta vivienda y 30.000 desgravados por cuenta vivienda, y además que los pagos de los plazos a la EMV sumen 20.000 euros.

Yo uso los 9.000 euros para pagar parte de los plazos (suponemos 1º pago y parte del 2º) y sólo necesitaría coger 11.000 de la cuenta vivienda, pero cómo tengo que invertirlo todo (por ser cuenta vivienda), pues en el último pago utilizo el resto del dinero de la cuenta vivienda, con lo que habría pagado en total 39.000 euros, en vez de los 20.000 exigidos.

De esta manera me podría desgravar los 9.000 euros que están fuera de la cuenta vivienda. ¿Esto es posible?
¿Existe algún problema?

Perdonad por el rollo.

Gracias.
 

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