Republicano, a estas horas que tengo mas tranquilidad, vuelvo sobre el caso, que lo has definido perfectamente.
1º Hay un credito con garantia hipotecaria de 100.000 euros, a 25 años, de caracter libre.
2º Piden las subvenciones del Real Decreto 801/2005,
3º.- Les conceden el prestamo convenido pero por un importe de 69.600 euros.
4º.- El banco hace la novación de la hipoteca, manteniendo la garantia hipotecaria por un lado y haciendo que la deuda de 96.962,81 euros se desdoble en dos tramos: a) el prestamo subsidiado y con la financiación cualificada por 69.600 euros y b) mantiene el segundo tramo por 27.362,81 euros, con las mismas caracteristicas que el primitivo.
5º.- Despues de varias vicisitudes (el Registrador no lo quiere inscribir, recuros, etc.) se llega a la conclusión de que se mantiene una sóla garantía hipotecaria (la vivienda) y que la forma de pago (la deuda) consiste en dos partes, que en conjunto suman el total de la deuda, pero con caracteristicas de amortización diferentes, en función de la especialidad de cada tramo (subsidiado y libre)
Esta situación puede ser muy interesante para aquellos adjudicatarios de viviendas que, en principio, piden una hipoteca libre por un importe mayor de lo que se exige para el prestamo cualificado (¿hasta el 100% del valor de la vivienda, si lo consiguen?)(por sus necesidades), solicitan las ayudas al prestamo cualificado al Organismo Oficial correspondiente y cuando se lo conceden, mantienen la garantia hipotecaria (la vivienda) y novan el prestamo en dos partes (la subvencionada y la libre).
A ello hay que aplicar lo que he manifestado anteriormente que la Administración no puede ir contra sus propios actos, por lo que a partir de este momento se puede hacer uso de esta resolución del Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado.
Saludos.