Voy por partes, en primer lugar dejo la contestación que han realizado por parte del plan de vivienda joven después de casi 2 meses que les envíe el fax, con la solicitud de información que disponemos en el apartado de descargas.
Os pido que aparir de ahora, en este nuevo mensaje que abro, intentemos tratar los comunicados y las informaciones que nos den solo la oficina de vivienda.
Han contestado lo siguiente a la solicitud de información enviada:
Estimado Sr./Sra:
En relación con su consulta manifestarle que que el cominezo de las obras y duración de las mismas no es igual para cada una de las parcelas. No obstante lo anterior para consultar el estado de la promoción puede dirigirse a la Oficina de Entrega de Promociones del Plan Joven, sita en la calle Marcelina nº 12 de Madrid, teléfono 91 276 05 00.
Respecto al número de dormitorios y distribución del piso hay que tener en cuenta que el proyecto puede variar una vez obtenida la calificación provisional y hasta el momento de solicitar la calificación definitiva por lo que no es posible establecer con exactitud dicha información.
En relación a los planos de la vivienda indicarle que éstos se facilitan una vez finalizada la obra a aquellos seleccionados en el sorteo que acrediten, una vez requeridos para ello y con anteriorirdad a la elección de vivienda, el cumplimiento de los requisitos de acceso a la vivienda legalmente establecidos.
Respecto al precio final de la vivienda, tanto durante los 7 años de arrendamiento como en el momento de ejercer la opción de compra, dependerá de los metros de la misma y anexos, y estos no se determinan con exactitud hasta la concesión de la calificación definitiva. Respecto a las ayudas existentes consiste en una subvención denominada Cheque-Vivienda Alquiler, que oscila entre el 10% y el 15% del precio de venta de la vivienda:
10% en el caso general.
15% si en el momento de ejercer la opción de compra, el joven se encuentra en situación de desempleo.
La ayuda deberá ser solicitada antes de transcurridos 4 meses desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. La obtención de la ayuda supone que la vivienda no podrá transmitirse intervivos durante el plazo de 5 años desde su percepción, sin recabar autorización de la Consejería y previo reintegro de la subvención más los intereses legales correspondientes.
El arrendamiento de la vivienda se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos excepto las especialidades determinadas para esta tipología de vivienda, por lo que cualquier tipo de reforma en la vivienda durante los 7 años de duración del arrendamiento, tras los cuales se podrá ejercer la opción de compra, precisarán del permiso del arrendador.
Por último y respecto el requisito de la edad manifestarle que la Disposción Adicional Sexta del Decreto 19/2006 modificó el Decreto 11/2005, estableciendo que el límite de edad se entendía referido a la inscripción en la Lista Única, por lo que es indiferente la edad del adjudicatario a la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda siempre y cuando haya sido seleccionado mediante sorteo correspondiente a la Lista Única de Solicitantes de la Comunidad de Madrid.
Atentamente
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
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· E-mail:
oficinavivienda@madrid.org · Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
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Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
JUAN MANUEL
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/vivienda