Hola Ikatz, a ver si nos enteramos de eso, yo también voy a preguntar en la Delegacion en la calle Andia. Todavia no me han llamado para firmar, pero soy un saco de dudas. He aquí la siguiente:
En la 1ª cláusula del contrato, hacia el final, pone esto: "...ingreso de la cantidad de 29.000 euros .... y cuya devolución, en los casos y formas previstos legalmente, se halla garantizado por aval con el número y entidad señalados."
He estado salseando en el BOE y creo que esos casos son por ejemplo si no se llegara a construir y tal, pero si por un casual despues de firmar y pagar la entrada nos tuvieramos que echar para atrás, el siguiente parrafo dice:
"El incumplimiento del comprador de la presente cláusula facultará al vendedor ...con pérdida para el comprador del 20% del precio total de este contrato ..."
Osea, que entiendo que ni en el caso de encontrar otro comprador mediante la lista de espera, recuperariamos ese dinero no? El chico de amenabar halla por junio nos dijo como que aunque no lo ponga en el contrato nos devolverian el dinero, pero no me tengo porque fiar de su palabra. Lo que vale es el papel y lo que firmamos.
¿Que me decis?