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AdminForoComunidad
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01/10/2014 19:28

Funciones del Presidente de la Junta de Propietarios

¿Cuáles son las funciones y atribuciones de un Presidente de una Comunidad?

832 lecturas | 2 respuestas

El Presidente:

Forma junto al Administrador, el Secretario y la Junta de propietarios los cuatro órganos gestores de una  Comunidad.

La Junta de propietarios hace la elección reunida en convocatoria ordinaria o extraordinaria, por mayoría de entre los candidatos que se presenten.

¿Qué funciones o atribuciones tiene un Presidente? Derechos y obligaciones.


        a) Representar a la Comunidad en todos los asuntos que le afecte.
        b) Convocar Junta ordinaria al menos una vez al año.
        c) Presidir las Juntas tanto ordinarias como extraordinarias.
        d) Ejercitar las acciones judiciales que acuerde la Junta ordinaria.
        e) Exigir el pago por vía judicial a los propietarios deudores.
        f) Visar los gastos y presupuestos.
        h) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta.

 
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01/10/2014 19:32

Propietarios


      Derechos y Obligaciones

 

   Enumeramos algunos de los derechos que como propietarios nos corresponden, y también obligaciones que debemos tener en cuenta :

- Un propietario podrá hacer obras en el interior de su vivienda o local y modificar las instalaciones  y servicios, siempre que no  disminuya la seguridad del edificio, afecte a su estructura o a la  fachada y no perjudique los derechos de otros  propietarios.


 Antes de empezar debe de dar cuenta de tales obras a quien represente a la Comunidad.

  - Los pisos o locales y sus anejos podrán dividirse físicamente para formar otros más pequeños,  independientes; o al contrario, agrandarlos uniéndolos a otros colindantes del mismo edificio.

Previamente es obligatorio el consentimiento de los titulares afectados y la  aprobación por parte de la Junta de propietarios que fijará las nuevas cuotas de   participación de los    pisos reformados.

  - Todos los propietarios tienen el derecho a participar en las juntas expresando su opinión en las  deliberaciones y a votar, siempre que se esté al corriente en el pago de las cuotas de la Comunidad.

  - El derecho a disentir, es decir a no pagar la parte que le correspondería en obras que se consideren  no necesarias, siempre  que el coste de éstas sea superior al equivalente a tres mensualidades. Para  cantidades inferiores estará obligado a pagar.

  - El derecho a pedir a la Junta que  estudie y se pronuncie sobre algún asunto que le afecte o sea  de interés para la comunidad. Para ello se dirigirá por escrito al Presidente que lo incluirá en el orden del día de la siguiente Junta.

 

      Obligaciones :

 

 -Cualquier propietario esta obligado a dejar entrar en su vivienda o local a las personas encargadas de  llevar a cabo el mantenimiento o la reparación de cualquier elemento del inmueble. No se puede negar.
 

-Igualmente permitirá en él las servidumbres imprescindibles que exija la creación de servicios comunes de interés general  para la comunidad. Teniendo derecho a que la comunidad le indemnice por los daños  y perjuicios que le pueda ocasionar.

 
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01/10/2014 19:30

El Secretario es una figura cuya existencia no es obligatoria en los órganos gestores de una Comunidad.

Con frecuencia sus funciones son realizadas por el Presidente, el Administrador o cualquier vecino. 

Es nombrado por la Junta por un periodo de un año renovable, pudiendo ser cesado del cargo antes de que expire el plazo, en Junta Extraordinaria  convocada con esa finalidad.

El cargo puede recaer sobre una persona que no sea propietario. En estos casos recibe una remuneración económica.

 

Fin del hilo
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