Sobre el cargo de Presidente
- ¿Puede ser presidente una persona que no sea copropietario?
Si, puede serlo el consorte del titular de una vivienda o local, o aun sin tener esa condición, si el acuerdo por el que se nombra no es impugnado en el plazo de 30 días.
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- ¿Qué ocurre si no hay nadie que quiera ser presidente?
Es costumbre que se nombre por sorteo o siguiendo el orden que se establezca, no siendo indispensable que el elegido esté presente en la reunión. Esta posibilidad puede estar recogida en los estatutos o haberse aprobado en reuniones anteriores. En último extremo se acudirá al juez competente que decidirá.
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- ¿Puede un presidente llegar a verse envuelto personalmente en un proceso judicial por actuaciones en el ejercicio de su cargo?
Si, por ejemplo, cuando se exceda en sus atribuciones mandando hacer algo o dando permiso para que otros hagan algo que exija la aprobación previa de la Comunidad. Esta no solo podrá revocar sus decisiones sino demandarle si se negara a hacer frente a los gastos que se pudieran derivar de su ejecución.
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. - Si se convoca una Junta Extraordinaria para destituir al presidente, ¿quien la preside?
Aunque la finalidad sea destituirle, será él mismo quien la presida.
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- ¿Puede recibir dinero el presidente por serlo?
El cargo de presidente no es remunerado, sin embargo este puede recibir algún tipo de compensación por los gasto que su función le obliga a realizar (llamadas telefónicas, transportes, etc.), bien recibiendo una cantidad económica mensual, exonerándole de pagar los gastos de comunidad o cualquier otra forma que recoja los estatutos o haya aprobado la Junta.
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- ¿Puede el presidente acumular los cargos de administrador y secretario todos al mismo tiempo?
Si, y de hecho así será salvo que los estatutos o la Junta, por acuerdo mayoritario, decida otra cosa.
Sobre los Propietarios
- ¿Si las características de una mejora en la comunidad hace inevitable que el disidente se beneficie o haga uso de ella, ¿estará obligada a pagar en este caso su cuota?
No, ni aun dándose esta circunstancia el disidente estará obligado al pago.
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- ¿Puede el disidente más adelante participar de las ventajas de la innovación?
La Comunidad no podrá prohibir al disidente el uso de las mejoras si este decide con posterioridad participar de ellas, debiendo pagar la cuota que le correspondiera más los intereses por el tiempo transcurrido.
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Sobre los nuevos propietarios
- Una persona compra un piso y meses después le presentan al cobro un recibo que corresponde al pago del ultimo plazo de unas mejoras que se realizaron en el edificio cuando aun él no era propietario, ¿tiene obligación de pagarlo?
Si. Si este pago estaba previsto en esa fecha, de acuerdo con la ley, tiene obligación de pagarlo quien sea el propietario en ese momento.
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- La comunidad pone en conocimiento del nuevo propietario que el vendedor llevaba tres años sin pagar su cuota, pidiéndole que le comunique cuando y en que forma va a hacerla efectiva, advirtiéndole que de no hacerlo le demandará, quedando su piso afecto al pago de la deuda. ¿Tiene obligación de pagar la deuda contraída por el anterior propietario?
Si. En principio si. Si no en su totalidad, si por lo que corresponda al año anterior y al transcurrido del presente. Por eso es muy importante, antes de realizar la compra-venta, exigirle al vendedor un certificado expedido por la Comunidad en el que haga constar que esta al corriente en el pago.