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ESTETICA DEL EDIFICIO

¿Es necesario establecer normas de régimen interno en la constitución de la Junta de Propietarios?

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Observo que el marketing del titulo del mensaje ( asunto ) funciona como un buen anuncio publicitario.

Dicho lo cual yo sigo con mi tema de ORGANIZACION y en este caso seria muy deseable y si todos estamos de acuerdo es al inicio de la constitucion de la Junta de Propietarios el establecer una normas de REGIMEN INTERNO ,¿ que logramos con esto ?, pues entre otras cosas que el dia de mañana el exterior del edificio no este lleno de aparatos de aire acondicionado,antenas parabolicas, cerramientos distintos, etc.etc, que lo unico que hara es afear la ESTICA DEL EDIFICIO.

saludos
 
jcmg: no te pueden obligar a que te subrogues en ningún crédito, es ilegal. Si encuentras otro banco que te dé mejores condiciones para la segunda plaza de garaje, ni lo dudes.
Las condiciones son el euribor más 1%, sin comisiones de cancelación parcial inferior al 25%, y si es superior a ese 25%, la comisión es del 1% ; y el plazo, a 10/20 años, negociable. De modo que si quieres, al cambiar de banco, cancelas una parte inferior al 25% (un 24,5%), sin comisión, y al día siguiente, otro tanto, etc hasta que al final dejas un resto de 10 euros, por ejemplo y pagas el 1% de esa última cancelación, o sea, 0´10 euros.
 

Fin del hilo
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