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sputnik
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03/01/2008 09:42

jardines en altura

¿Cómo afecta el plan especial de actuación urbanística a las terrazas de nuestro edificio?

1.109 lecturas | 5 respuestas
A las güenas.

Rebuscando un poco por la red he encontrado el acuerdo del ayuntamiento por el que se aprueba el plan especial de la actuación urbanística de nuestra parcela y la de PII (por si alguine tiene interés BOCM nº 259, 30/10/2003 pag101)

Yendo al grano. Se menciona explícitamente que no se computan a efectos de edificabilidad los "jardines en altura" siempre que cumplan tres condiciones:
- sean espacios cubiertos y abiertos por uno de sus lados a la fachada del edificio,
- apertura mínima a fachada de 2,1m de ancho, 2,2 de alto y 4,2 de fondo,
- participarán de las circulaciones del edificio, permitiéndose únicamente su uso como acceso a las viviendas.

Parece claro que hace mención a nuestras famosas terrazas. A tener en cuenta si se quieren cerrar (sobre todo si se quiere hacer legalmente)

a+,
 
A
alfhaybeta
04/01/2008 15:03
Muchas gracias Sputnik, lo entiendo perfectamente, además, de esto mismo ya habíamos hecho referencia en otros hilos anteriores... Esperemos que pronto podamos llegar todos a un buen acuerdo...
 
sputnik
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03/01/2008 15:21
eduardoalicia dijo:

Pero si los metros cuadrados de la terraza están incluidos en los metros de la casa, los pagamos no puede ser que solo nos pertenezca un 50%. No entiendo nada. Si tu pagas por un espacio tienes que poder hacer lo que quieras dentro de él siempre y cuando no cambie la estructura exterior de la casa, digo yo.

Buenas de nuevo.

Siento haber confundido tanto. La terraza es tuya al 100%. Lo que pasa es que a la hora de computar el precio de la vivienda la superficie de terrazas y tendederos de menos de una cierta superficie sólo contabilizan el 50% de superficie (que se multiplica por el precio del módulo para calcular el valor de la vivienda)

Esta terraza es tan rara que supongo que da lugar a interpretación pero, sin ánimo de polemizar, no puedes hacer lo que quieras en un espacio aunque lo hayas pagado (ej: terreno rústico no puedes hacer más que una caseta) En este caso, habría, si se quiere ser legal, que respetar las ordenanzas de ayto. y la legislación de la CM.

Por mi parte me parece genial que cada cuál aproveche su espacio como quiera (o pueda permitirse)

a+,
 
E
eduardoalicia
03/01/2008 13:50
Pero si los metros cuadrados de la terraza están incluidos en los metros de la casa, los pagamos no puede ser que solo nos pertenezca un 50%. No entiendo nada. Si tu pagas por un espacio tienes que poder hacer lo que quieras dentro de él siempre y cuando no cambie la estructura exterior de la casa, digo yo.
 
sputnik
sputnik
03/01/2008 13:48
alfhaybeta dijo:

No lo entiendo muy bien... Desde un principio sabemos que las terrazas solo computan el 50% de los metros útiles de la vivienda y aún así muchos vecinos de Pradolongo II las han cerrado. Sputnik, esto quiere decir que ¿si pagamos el 50% de terraza que debemos, por así decirlo, si se podría cerrar? Es que no entiendo entonces por qué mucha gente lo hace y, aparentemente, no pasa nada... Muchas gracias, por anticipado... y Feliz Año!!


A las güenas.
Creo que he liado un poco las cosas.
La reseña que he pegado hace referencia al plan especial que se aprobó para llevar a cabo nuestra actuación urbanística (ayuntamiento) Lo que hace es desarrollar una parte de plan general de urbanismo por motivos de especial interés (medio ambiente, vivienda protegida, etc.) En el plan general se definen un porcentaje de m2 edificables en función de la superficie de terreno (así como los m2 que tienen que cederse a zonas verdes, infraestructuras, etc.) En esta actuación especial se han dejado fuera de la superficie edificada nuestras terrazas por lo que no podrían haberlas proyectado cerradas.

A partir de ahí, para poder cualquier terraza (no sólo en viviendas de protección) hay que atenerse a las ordenanzas municipales al respecto (no tengo muy claro cuáles son) En nuestro caso, además, hay que tener en cuenta que los cerramientos de las VPP no deben aumentar el número de m2 útiles (esto es normativa de la comunidad) Lo de pagar la diferencia parece original pero no creo que sea viable (si lo aceptan inplicaría un cambio en la superficie construida y por ende en el cumplimiento del planeamiento)

Por lo que yo sé (casa de mis padres incluida) muchas terrazas se cierran sin licencia y pasada la prescripción de la insfracción administrativa (creo que en el ayto. son 4 años) ya no te pueden hacer nada. Eso no quita que un vecino cabreado porque tu perro ladra o porque aparcas muy cerca de su coche te denuncie (como le pasó a un amigo en Rivas) y estonces no te queda más que pagar la multa y tirar el cerramiento.

Así que esperemos llevarnos todos bien, elegir un modelito que nos disguste mucho a nadie, y que cada uno haga lo que le parezca oportuno.

a+,
 
A
alfhaybeta
03/01/2008 10:17
No lo entiendo muy bien... Desde un principio sabemos que las terrazas solo computan el 50% de los metros útiles de la vivienda y aún así muchos vecinos de Pradolongo II las han cerrado. Sputnik, esto quiere decir que ¿si pagamos el 50% de terraza que debemos, por así decirlo, si se podría cerrar? Es que no entiendo entonces por qué mucha gente lo hace y, aparentemente, no pasa nada... Muchas gracias, por anticipado... y Feliz Año!!
 

Fin del hilo
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