Bueeeenas.
Supongo que todas nuestras dudas se irán aclarando poco a poco. El día de la firma del contrato, por lo que he visto en otros foros, parece que la emv no hace mucho caso de las dudas pero habrá que intentar que nos expliquen (entre todos algo sacaremos)
No soy experto en edificación pero lo que trato por trabajo de la legislación de la com. madrid (accesible en
www.madrid.org) la orden en vigor es la de 18 de abril del 97 en la que se aprueban las Normas Técnicas y Calidad de Diseño de Viviendas con Prot. Pública (si alguien está más al día que me corrija, por favor)
Si se leen las condiciones (algo conozco pero no soy experto) se hace referencia a:
- pto. 3.9 del anexo: carpintería interior: las puertas de acceso a viviendas y locales dispondrán de accionamiento interior con resbalón y llave desde el interior y llave desde el exterior (ninguna referencia a que sean correderas)
- pto 3.4. carpintería exterior. 7.Mantenimiento: Debe estar prevista la reparabilidad y limpieza de los acristalamientos desde el interior, sin riesgo para las personas (lo que comentaba Nelka debería estar prohibido, supongo)
- pto 3.3. cerramientos exteriores. Se dan condiciones de aislamiento térmico y acústico (en nuestro caso, si no se cierra la terraza, deben cumplirlas los cristales que forman el tabique entre terraza/salón. Por lo que ponía el catálogo de Vitro sí los cumple)
- pto. 3.7. Vidriería. 1. Cuando se emplean vidrios como barandillas y antepechos (nuestro caso en la terraza, parece ser) deben incorporar un elemento horizontal resistente a una altura entre 0,9 y 1,0m.
Lo mismo teniendo argumentos legales se puede negociar y variar algo pero, personalmente, no creo que se consiga.
Tres charlas en un día... me parece que mi productividad cae por momentos.
a+,