orcasitas dijo:
Muchas gracias por la información hispadoc. No se quién te habrá pedidoo que intervengas, pero me alegro.
A mi me has creado más dudas, sin me caben dentro de mi ignorancia sobre legalidad,
¿Entiendo que la gestora puede tener un contrato con nosotros en el que si nos cobra más por las casas, más dinero se llevan ellos?
¿Podemos pedir, cualquier socio, que nos dejen una copia de las actas de las asambleas y de las que tengan con el consejo rector? O ¿solo nos las dejarian leer allí sin asesoramiento jurídico?
¿Todos los gastos por encima del precio del módulo tienen que haberlos aprobado la asamblea y además tendrian que ir en el orden del día de la citación de dicha reunión?
Miraré todas las citaciones a Asambleas para comprobar si en alguna se menciona eso, pero creo que no, nunca.
Espero tu respuesta .
A tu primera pregunta, el contrato es evidente que debe existir pues de lo contrario ya me contarás, no creo que trabajen por amor al arte es más, estoy seguro que el primer contrato que firmastéis, el llamado contrato de adhesión a la cooperativa, ya se hacía referencia a que existía dicho contrato y que, además, os raficáis en el apoderamiento que ya tienen. Por lo demás, lo normal en este tipo de gestoras es que cobren un porcentaje sobre el coste de la promoción. Por lo tanto y si las matemáticas no se equivocan, a mayor coste mayores los honorarios que cobran. Otra cosa sería saber si realmente esos mayores costes están justificados.
A tu segunda pregunta, debes saber que te tienen que remitir por correo, incluso certificado si me apuras, copia de las Actas de las Asambleas así como poner en tu conocimiento en las propias Asambleas cualquier reunión y acuerdo que se haya tomado en las reuniones del Consejo Rector. Date cuenta que el Consejo Rector, en principio, es el organo de representación de la cooperativa y como tal, debe tomar decisiones que en algunos casos no pueden esperar a la convocatoria de una Asamblea. Además, estoy seguro que conocéis que los acuerdos del Consejo Rector se pueden impugnar por nulos o anulables lo que significa que debéis conocer los términos de dichos acuerdos. Ahora bien, si resulta que partimos de la base que la gestora tiene, estoy seguro, poderes de representación de la propia cooperativa, te hago una pregunta de nota (aunque ya se la respuesta): ¿conoces todos los actos que han realizado en tu nombre o en el de la propia cooperativa y los términos de los mismos?, respuesta: NO.
Y a tu tercera pregunta, por supuesto que debe ser aprobado en la Asamblea cualquier acuerdo y que previamente debe ser notificado en el Orden del Día de la misma. Con carácter general, las Asambleas de una cooperativa funcionan de forma muy pareja a la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, la de cualquier comunidad de propietarios en la que vivimos, lo que significa que los acuerdos para ser aprobados deben ir previamente notificados en el orden del día y contar con una mayoría suficiente. No te olvides que la Asamblea General es el Organo supremo de la expresión de la voluntad social de la cooperativa y en el caso de subidas de módulos y nuevas aportaciones dinerarias obligatorias y actualización de las mismas sólo puede ser aprobado el preceptivo acuerdo por la Asamblea General.
En cualquier caso y como creo que lo que más os preocupa es la falta de información, debéis saber que tenéis el derecho a exigir información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa, tenéis derecho y libre acceso a los libros de la cooperativa, debéis conocer con antelación el estado de las cuentas anuales, incluso solicitar aclaración de las mismas antes de ser presentadas en la Asamblea, podéis solicitar al Consejo Rector informes y aclaraciones sobre cualquier aspecto referido a la marcha de la cooperativa, que con un 10% de los socios el Consejo Rector debe notificar por escrito informe referido a las dudas que se planteen también por escrito, etc, etc, etc.
Espero haberte ayudado,
Saludos