Hola, soy Eva del 29. Supongo que el 0.25% te refieres a la comision por subrogacion, eso si es legal, ya que nadie te obliga a coger la hipoteca de IBERCAJA. Lo del 1% no se exactamente que es, si es por cancelacion anticipada de mas del 25% tambien es legal, pero OJO!!!!!, en la carta recibida por PROLASA nos indican claramente a que cantidad nos queremos subrogar, es decir , aunque la hipoteca basica este hecha por 240.000 euros ( en mi caso ), yo puedo decidir que me subrogo solo a 120.000, pero pago a PROLASA y no a ibercaja, con lo que me ahorro esa comision que Ibercaja me cobraria.
No se si me explico , se trata de pagar a Prolasa en vez de a Ibercaja y es la promotora la que cancela anticipadamente sin coste para nosotros.
Lo de la cancelacion anticipada en estos momentos aun no es de aplicacion ya que la ley aun no esta en vigor, y una vez entre, tendremos que ver a que prestamos se aplica , pero de logica a los anteriores no. Lo que por ley si es de aplicacion en estos momentos es uan comision de 0.5 si la cancelacion anticipada es a consecuencia de subrogacion en otro banco.
Espero te sirva, saludos