Respecto a la diferencia de metros en las viviendas, sí es posible que sea debido al tendedero, ya que computa al 50%. Os pongo la parte del decreto74/2009 que lo indica:
1.3. Se entiende por superficie útil de la vivienda, la del suelo de la misma, cerrada por el perímetro
definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas y locales o zonas de
cualquier uso. A estos efectos, el método para calcular dicha superficie consistirá en tomar las cotas desde
paramentos terminados y a distancias equidistantes de los planos verticales y horizontales que conforman
el espacio a determinar. Asimismo, incluirá la mitad de la superficie útil de los espacios exteriores de
propiedad privada de la vivienda, tales como terrazas, tendederos, balcones u otros.
De hecho a nosotros en el contrato privado nos incluyeron menos metros que en el de arras, y la diferencia estaba precisamente en que el tendedero computaba al 50%.
Con respecto a la tasación, aunque todavía no la tenemos, desde unoe nos dijeron que el tasador tendría que dar la tasación correspondiente al precio VPPL y la tasación en el mercado libre, aunque la que cuenta para la hipoteca es la de menor valor, y que la de VPPL debería coincidir con lo que nos cuesta el piso (no incluyo la segunda plaza de garaje, que es donde se han aprovechado).