Volver al foro
P
PabloM
31/12/2004 13:39

Visita al BBV

¿Cómo funciona la hipoteca VPP y cuáles son sus condiciones?

979 lecturas | 12 respuestas
He ido esta mañana a llevar la documentación y a enterarme un poco de todo.

Es a 20 años máximo y lo de llevar papeles ahora es voluntario ya que hasta que no confirmen la fecha poco podran hacer. De momento iran estudiando los casos para ver si te conceden o no la hipoteca.

En un mismo año podrás amortizar hasta el 20% de la cantidad que te queda ( asi te tienen atrapado) sin penalizacion. Si amortizas mas pagas un 1%.

El coste de cancelacion por si te quieres cambiar de banco es del 1% del prestamo que te van a dar.

A priori parece como todos los bancos. Lo unico es el interes que lo regula la comunidad de madrid (por ser vpp) y este aparece en el BOC. Ahora mismo es del 3,12 pero se espera que lo retoquen...pero no se sabe ni cuando ni en que dirección.

Ya falta menos...
 
C
Cangregito
12/01/2005 19:34
Hola, he estado leyendome la documentación que tengo sobre los prestamos y esto es lo que tengo a groso modo, Intentaré enviar a descargas una copia del documento exacto en el que viene.
En priemr luga el tipo de interés está fijado por el ministerio de fomento mediante B.O.E.En la actualidad rige el del año 2004 ( A nosotros nos aplicarán el del 2005 que aún no se ha fijado)y que es del 3,16%. Esto lo he sacado del B.O.E. nº 43 Resolución del 16 de Febrero del 2004 ;cuyo título reza como sigue: "Modificación del tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedido o que se concedan en el Plan de viviendas 2002/2005".
En segundo lugar lo de las comisiones también viene regulado por ley. En el Decreto 45/2002 de la Consejería de Obras Públicas que modifica el Decreto 11/2001 del 25 de Enero de 2001 de financiación cualificada.Y en Este Decreto del Ministerio de Fomento del B.O.E. del 12 de Enero de 2002, en su artículo nº2 determina las formas de financiacvión cualificada.Y en su artículo nº5 determina las características generales de los préstamos cualificados que en su apartado b concreta que:"No se podrá aplicar comisión alguna al préstamo solicitado como cualificado".
Espero que todo este rollo sirva de aclaración, porque cuando hemos estado en el banco no tenían ni idea de qué es lo que le hablábamos e incluso en la central de BBVA no han oido ni hablar de qué es un préstamo cualificado, lo cual sabemos de muy buena tinta por alguien que trabaja allí.
Yo creo leyendome todas estas leyes que no pueden aplicar ningún tipo de comisión y que todo está bastante bien estipulado por las leyes. Si hay algún abogado, por favor puedes ver tú si esto que digo es cierto?, porque yo creo que si.
Reitero mis disculpas por el rollo.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter