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G
Gelines
27/08/2004 10:14

Modo de cobrar PLUSVALÍA ILEGAL

¿Cómo podemos hacer frente al pago de la plusvalía en la compra de un terreno?

12.107 lecturas | 62 respuestas
Buenos días, sobre el tema del pago de la plusvalía, creo que aún podemos hacer algo al respecto. Vereis, Pryconsa nos pide la cantidad reflejada en la cartita para curarse en salud. Os explico: Como por ley la plusvalía corresponde a la parte vendedora, quiere asegurarse de que nosotros vamos a pagarla, porque si alguno no la paga, Hacienda, a quien va a reclamar es a Pryconsa, dándole igual que haya un contrato privado entre las partes que nos obligue a nosotros frente a ese pago. Es cierto que el contrato nos obliga a pagar el importe de la plusvalía, y ante eso, no podemos hacer nada porque los contratos tienen fuerza vinculante entre las partes y nosotros lo hemos firmado.
Pero lo que no está firmado en ningún lado es un contrato entre nosotros y la Gestoría. Seguramente Pryconsa sí lo tiene firmado (será un contrato de mandato), normalmente, en la firma de escrituras ante Notario, los que van son la Gestoría... pero hay que tener en cuenta que a nosotros no pueden exigirnos más plusvalía que la que corresponda a la transmisión del terreno que corresponderá a nuestra compra, es decir,no pueden variar ese importe por exceso.
Debemos solicitar a la constructora el justificante de pago del impuesto, y así ver si la cantidad que figura en él se corresponde con la que nos solicitan...también, ir al Ayuntamiento y comprobar la veracidad de las cantidades (para evitar que nos carguen los honorarios de la gestoría)
Otra cosa importante, es que nosotros NO DEBEMOS dar esa cantidad "en concepto de provisión de fondos" pues eso significa que se da para que la Gestoría actúe. Debemos darlo en concepto de "garantía" frente al pago,y después proceder nosotros al pago de la plusvalía y con el recibo de que está pagado, exigir a Pryconsa el reintegro íntegro de la cantidad dada(en caso de que lo demos en la firma de las escrituras, claro).
Un saludo.
 
L
libra
01/09/2007 15:13
Hola vecinos:
yo he recibido este mes la devolución del Ayuntamiento de la cantidad de dinero que dimos de más por la plusvalía, incluso con los intereses de demora.
Ánimo vecinos, ya está llegando.

saludos
 
L
libra
06/08/2007 09:41
Hola vecinos:

Esta plusvalía ¿se cobraría a través de un ingreso del ayuntamiento de Madrid?

saludos
 
D
DYC95
22/05/2007 17:18
PUES YO CREO QUE DEBERÍAMOS MOVILIZARNOS ENTRE TODOS. A MI PERSONALMENTE ME COBRARON 2.500 EUROS POR LA PLUSVALÍA. SÉ QUE HAY GENTE A LA QUE LE COBRARON CASI LOS 4.000 EUROS. LO IDEAL SERÍA PONERSE EN CONTACTO CON EL PRESIDENTE PARA COMENZAR UNA RECLAMACIÓN JUDICIAL.
 
M
Misstral36
21/05/2007 18:56
Gracias por la informacion, desde luego interesa, pero quiza seria mejor hablar cuando salga la sentencia, por que eso de que "en un despacho creen en la viabilidad de la reclamacion" me suena a algo, de momento seguro que habria que adelantar honorarios para gastos y etc.

Seguro que en Pryconsa tambien tienen buenos abogados con muchos titulos y reconocimientos y en su dia estudiarian bien el tema antes de obligarnos al pago.

De todas formas no me tomes a mal este comentario, se agradece tu informacion y tu interes, en su dia desde luego me parecio un abuso que nos obligaran a pagar semejante cantidad.

UN saludo
 
M
MATobias
18/05/2007 13:40
Estaimados vecinos.
Estoy sorprendido con todo lo que estoy leyendo sobre "vuestros" recibos de plusvalía.
Trabajo en un Despacho de Abogados de Cáceres, especializado en Derecho Civil y de Consumo, y actualmente estamos en trámites de demanda contra una promotora por la imposición a los compradores, en el año 2004, de la obligación de pagar este impuesto.
En este despacho entendemos que esta cláusula es abusiva, aunque las promotoras se escuden en que la nueva legislación no es retroactiva.
En consecuencia vamos a solicitar en el juzgado, en un supuesto idéntico al de ustedes que se da en Cáceres (y que somos conscientes que se da habitualmente en cualquier parte del territorio nacional,que se declare nula dicha cláusula y, en consecuencia, que los vecinos no tengan la oblgiación de pagar el impuesto cuando llegue el momento, o que, habiendo pagado, recuperen su dinero.
Creemos en la viabilidad de esta reclamación, por lo que estamos totalmente a su disposición para cualquier duda que tengan, o por si quieren evitar el pago de dicho impuesto.
El despacho es Claudio Blanco Abogados, está en Cáceres, y su teléfono es el 927261132.
En nuestro caso la demanda está al cargo de la Doctora en Derecho y Profesora de la Universidad de Extremadura Carmen Piedad Pita Broncano, osea, que estamos en buenas manos.
Un saludo.
 
A
Ana_8
11/10/2006 16:49
Hola, alguien sabe algo de este tema?

Hace cosa de un mes llam´e a la gestor´ia y no ten´ian ni idea.

Exite alguna forma de saber c´omo va este tema?

Saludos
 
A
Art3mis
16/10/2004 21:40
Hola,
quería preguntaros como os habéis hecho de la carta de pryconsa sobre el pago de la plusvalía.
¿Estába en el buzón de la casa? ¿Si no habéis escriturado aún cómo habéis abierto el buzón?
¿Os la han enviado quizá a vuestro anterior domicilio?


Perdón por tantas preguntas, pero hago la escritura en 5-6 días y me gustaría saber algo sobre esto.

Gracias!!
 
R
rcamachop
25/09/2004 18:33
Buenas tardes:

Ante todo muchas gracias porque con vuestros consejos estamos consiguiendo mucha información.

No sé si soy poco lista, pero es que leyendo todo de golpe no me entero muy bien.

Soy una compradora de Avenida de la Aviación y estamos a punto de firmar las escrituras y me estoy haciendo un poco de lio.

No se bien que hacer en la firma, es decir, ¿debo preparar cheques diferentes para la plusvalia y otro para gastos a nombre de Pryconsa reduciendo del importe de los gastos el dinero del gestor?, ¿debo decir que este descuento lo hago ante el notario porque no asumo los gastos del gestor y directamente el se los asigna a Pryconsa?.

Por otro lado, no pagando al gestor, ¿que papeles tengo yo que gestionar?

Y sobre todo ¿que pegas te ponen con todo esto para la entrega de llaves, que dificultades me pueden poner?

Os agradecería mucho que me ayudarais ya que vosotros teneis ya experiencia en esto y a mi me gustaría hacerlo todo bien.

Muchas gracias por anticipado
 
G
Gelines
17/09/2004 11:40
Los 240 € de la gestoría son los que NO DEBEMOS PAGAR, (ni por tanto, los 60 de IVA, que sinceramente nop se de dónde salen porque no cuadran las cuentas). Nosotros no tenemos firmado con ninguna Gestoría ningún contrato que nos vincule, por lo que podemos contratar otra gestoría, o incluso, hacerlo nosotros mismos porque lo que asumimos en el contrato son "los gastos de compraventa" pero no los gastos de los homorarios del gestor.
En esos gastos de compraventa, están incluidos Notario, inscripción en registro del la propiedad, la dichosa plusvalía, etc, pero NO los gastos de la Gestoría que tyramite el pago. Esos honorarios, debe pagarlos Pryconsa puesto que será quien la ha contratado.
 
A
Ana_8
17/09/2004 10:04
Gelines, cuando estuve con el gestor en Pryconsa y me dió el desglose me dijo que 240 € eran para la gestoría y 60 de IVA. Lo que pasa es que a mí no me salen los números cuando intento calcular el iva de los 240 pirulitos.¡Ay, cada día más tonta!
Saludos
 
G
Gelines
17/09/2004 09:15
Buenos días, lo que se intenta es ahorrarnos los gastos de gestoría. Para ello, debemos poner el cheque NO a nombre de la Gestoría, sino de Pryconsa. Es cierto que en el contrato ya viene establecido como provisión de fondos, pero al poner un cheque a nombre de la Gestoría, tácitamente, aceptamos una subrogación en el pago de sus honorarios, mientras que si el cheque va a nombre de Pryconsa, exclusivamente para el pago de dicho impuesto, cuando éste se genere, tendremos derecho a la restitución (en caso de que la plusvalía sea menor) de lo que no sea el importe del impuesto. Es decir, sólo debemos pagar lo que ya asumimos en su día, y que yo sepa, nunca hemos asumido hacernos cargo de los honorarios profesionales de nadie.
Por cierto, es curioso que a nosotros, que hemos empezado dando la lata, Pryconsa nos asegure que los gastos del gestor son 60€ y a los compañeros de la Avenida de la Aviación (cuya constructora también es Pryconsa y les dan los pisos ahora también)les digan que los gastos de gestoría son 300€... ¿Qué pasa, que esa Gestoría (o Pryconsa) les quiere cobrar a ellos lo que están dejando de ganar con nosotros por no asumir los honorarios?
Un saludo
 
A
ajc
16/09/2004 19:16
Hola.

Estoy de acuerdo con todos con el tema de la plusvalia. Yo cuando firme el contrato les dije que no eramos sujetos pasivos de ese impuesto, que les correspondia a ellos el pago, y me dijeron que si no estaba de acuerdo con las condiciones del contrato que no lo firmase y que ponian a la venta el piso.

Estoy leyendo y veo que muchos decis que no pagemos esa provision de fondos, y que en todo caso lo pagemos como "garantia" del pago de la plusvalia (¿Para autoliquidarla nosotros en el ayuntamiento y luego reclamar la devolucion a Pryconsa?), no se como sera vuestro contrato, creo que sera como el mio, en el pliego de condiciones generales, en Obligaciones y Derechos Accesorios en la Clausula Sexta donde hace referencia a los gastos de Notaria, Hacienda y Registro de la Propiedad, "...., el comprador se obliga a realizar la correspondiente provision de fondos cuando para ello sea requerido, siendo condicion indispensable haber hecho efectiva dicha provision para proceder al otorgamiento de la Escritura Publica de compraventa de la finca que se transmite".
No se si eso se podra hacer, cuando en la clausula que hemos firmado especifica claramente la provision de fondos.
Habeis ido alguno a firma y entrega de llaves ya?
Yo tengo que ir el dia 22 y la verdad es que no se que voy a hacer.

Saludos
 
J
joserramon
16/09/2004 15:39
Muchas gracias gelines.
 
G
Gelines
16/09/2004 13:12
Siempre y cuando tú no tengas ningún contrato firmado con la Gestoría. Restale a la cantidad en concepto de provisión de fondos esos 300 € y lo justificas diciendo que nada te compromete con la gestoría, (que tú no has contratado), y por lo tanto no asumes el pago de honorarios.
Un saludo.
 
J
joserramon
16/09/2004 12:43
Hola.
Resumiendo: que no tendrían porque pasarme esos 300 € de gestoria no?
Gracias.
 
G
Gelines
16/09/2004 12:39
Ese tema tendrán que aclarártelo ellos, porque a nosotrosnos dijeron que el gasto de gestoría, eran 60€. Una de dos: O han subido los gastos del gestor, o quieren hacer más cosas para justificar los honorarios... De todos modos, aunque fueran los gastos de escritura, lo que no debes pagar es ningún concepto a la Gestoría, puesto que tú no tienes nada firmado con dicha Gestora... Si Pryconsa la ha contratado a ella para que tramite todo el papeleo y no existe vínculo contractual con la Gestoría y contigo, debe asumir ese gasto Pryconsa, puesto que entre ambos(Gestoría y Pryconsa) habrá algún tipo de contrato que los vincule.
 
J
joserramon
16/09/2004 11:37
Hola.
Una ultima cosita Gelines. He llamado a pryconsa para que me desglosasen una cantidad que tengo que pagar para lo de las escrituras y me han dicho que los gastos de gestoría son 300 €. Eso implica todos los gastos de escritura o sólo lo de las plusvalia? Estoy llamando a pryconsa para que me lo aclaren y no me lo cogen.
Gracias por adelantado.
 
J
joserramon
16/09/2004 10:20
Muchas gracias gelines
 
P
PLO
15/09/2004 18:41
GELINES ERES MI IDOLO!!! jejej.. GELINES FOR PRESIDENT!! si egke la k sabe sabe!! ta lueeee nos vemos en el gimnasio
 
G
Gelines
15/09/2004 18:35
Si, pero tampoco te hagas ilusiones, porque según dicen ellos, el gestor "sólo" cobra 60€... menos da una piedra. La verdadera importancia de hacer esto así, es que cuando pidas el justificante de los gastos de compraventa, no te metan partidas que no sean reales, es decir, que todo, absolutamente todo lo que pagues, sea en concepto de gastos de compraventa que tú tengas firmado en el contrato y no otras cantidades que se pierden por el camino...
 
J
joserramon
15/09/2004 18:15
Muchas gracias.
Entonces la cantidad a abonar en el cheque a nombre de pryconsa (que no a nombre de la gestoria) sera menor si no me incluyen los gastos de gestoría ¿no?
saludos
 
G
Gelines
15/09/2004 17:56
Buenas tardes, efectivamente está incluída en ese importe (enorme, por cierto) que te solicita la Constructora... y fíjate que es a nombre de la misma Gestoría que nos lo solicitan a nosotros!! Un consejo: No lo pongas a nombre de la Gestoría, sino a nombre de Pryconsa. Otra cosa, cuando llames para solicitar el desglose de dicho importe, asegurate de que no son cantidades que ya abonaste en su día y también de que (si al final decides ahorrarte los gastos de gestoría), no te incluyan dichos gastos en el desglose, pues estarías pagandolos por nada.
Un saludo.
 
J
joserramon
15/09/2004 16:38
Muchas gracias María.
 
M
MaryEdu
15/09/2004 16:18
Si es aquí, por desgracia.

Llama a Pryconsa y diles que te detallen esos gastos veras como esta incluida la plusvalía.

Maria
 
J
joserramon
15/09/2004 16:04
Hola a todos.
Soy un vecino de la promoción de la Avda. de la Aviación. Hoy he recibido la carta de pryconsa con las cantidades a pagar el día de la entrega de llaves y cual es mi sorpresa cuendo no pone nada de las plusvalías. Al menos explicitamente. Si pone una cantidad de 6.090 € para gastos de Escritura de compra-venta a entregar en un cheque a nombre de una gestoría (JOSE A. OTERO, S.L.). Mi pregunta es:
¿es aquí donde va incluida la plusvalía?
Muchas gracias por adelantado.
 
G
Gelines
15/09/2004 13:25
Se tiene que ir al Ayuntamiento, pero será en el momento en el que procedan a generar el impuesto de plusvalía, (dentro de unos dos años) Es un trámite muy sencillo que se resuelve en muy poquito tiempo.
 
A
Ana_8
14/09/2004 16:49
Gracias por la información. Tu ahora tienes que ir a la comunidad de madrid y al registro de la propiedad para hacer esos trámites ¿no?

Graicas de nuevos
 
G
Gelines
14/09/2004 16:41
si no te queda claro, pregunta todo lo que quieras.
Un saludo
 
G
Gelines
14/09/2004 16:40
Buenas tardes Ana_8 y a todos, te cuento, si la cantidad en concepto de provisión de fondos lo haces a nombre de Pryconsa, lo que te ahorras, son de momento los gastos de gestoría, ya que la van a asumir ellos, o por lo menos, es lo que dijo el Notario. Según ellos, los gastos de gestoría sólo ascienden a 60 € pero sinceramente, creo que ahora dicen eso para que pensemos que, total, por 60 €, no nos vamos a meter en problemas... Pero yo creo que ya no son los 60 €, (que por otro lado, prefiero gastarmelos de cañas, que dárselos a un Gestor que no he contratado) pero lo importante, es que Pryconsa va a asumir ese gasto. (y que 60 € por cada vecino, hacen un total de 19.020 €, y eso son más de 3 millones de las antiguas pesetas...) El tema de la impugnación, a mí me parece fantástico, pero la ley dice que primero has de cumplir con el contrato y luego puedes reclamar, pero no puedes hacerlo si incumples tu parte, por lo que no estaría nada mal, empezar a emprender acciones legales contra las constructoras en general, porque igual nos tiramos tres años con ello, pero creo que la legislación está cambiando y que tenemos posibilidades de crear jurisprudencia con este asunto.

Espero haberte ayudado, si no te
 
A
Ana_8
14/09/2004 14:25
Lo podéis encontrar en: http://www.civilia.es/vivienda/compranueva/compranueva.html

"DEBES SABER QUE SE DAN CON FRECUENCIA CLÁUSULAS PROHIBIDAS, ABUSIVAS O NULAS CUYA INCLUSION EN LOS CONTRATOS PUEDE SER RECURRIDA LEGALMENTE

Son las siguientes:

Aquellas que no reflejen con claridad u omitan, en los casos de pago diferido, la cantidad aplazada, el tipo de interés anual sobre los saldos pendientes de amortización y las condiciones de amortización de los créditos concedidos y las que de cualquier forma faculten al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.
Las cláusulas que impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal.
A estos efectos, las reformas de obra motivadas por causas no previsibles en el momento de la aprobación de los proyectos de urbanización o construcción que hayan de originar modificación del precio estipulado han de ser previamente comunicadas a los adquirentes quienes deben dar su conformidad a la cuantía exacta de la reforma.
Asimismo las reformas que propongan los adquirentes se concretarán en un documento con la descripción del contenido de la reforma y su repercusión sobre el precio y el plazo de entrega.
Las cláusulas que supongan la repercusión al comprador o arrendatario de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios que no les sean directamente imputables.
Las cláusulas que impongan en la primera venta de viviendas la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por ley o por naturaleza corresponden al vendedor: obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar la construcción o su división o cancelación.
Además, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación son también de aplicación en la compra de vivienda nueva en tanto es habitual que este tipo de operación se realice a través de contratos que el vendedor elabora unilateralmente para que sean aceptados por los compradores.

En este sentido, es importante reseñar que:

Existen cláusulas que se tendrán por no puestas, es decir, no quedarán incorporadas al contrato:

Aquellas que el adherente (en este caso, el comprador) no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato.
Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, hayan sido expresamente aceptadas por escrito por el comprador y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.
Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan lo dispuesto en la ley, y en particular las que sean abusivas, entendiendo por tales las que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

El incumplimiento de las normas en materia de protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas se considera infracción en materia de protección del consumidor.

Estas infracciones están reguladas en la Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y el Real Decreto 1945/1983 que regula las infracciones en materia de defensa del consumidor.

En particular, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Será nula la renuncia previa de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.
La venta precedida de la reforma completa o rehabilitación de vivienda se considera primera transmisión.
La publicidad, promoción y oferta de VPO se rige por su normativa específica y de forma supletoria por las normas expuestas.
Se ha reconocido el carácter contractual de la publicidad de la oferta y promoción de viviendas, que es vinculante para el que oferta y exigible por el que adquiere. Los servicios ofertados son exigibles aún cuando no vengan reflejados en el contrato y no es necesario ni dolo ni culpa del ofertante. Si es mucha la divergencia entre la realidad y lo ofertado el comprador puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o promover la resolución por incumplimiento.
Los folletos de propaganda en los que se ofrezcan zonas verdes, piscina, pistas de tenis, etc son documentos que pretenden conseguir clientes, y se consideran como una oferta.
NO DEJES DE EXIGIR TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A LA QUE TIENES DERECHO CUANDO VISITES LOS PUNTOS DE VENTA DE LAS INMOBILIARIAS Y ESPECIALMENTE CUANDO HAYAS DECIDIDO FINALMENTE FIRMAR UN CONTRATO DE COMPRA."

¿os imagináis un abogado del estilo de la peli Erin Brokovich pero contra promotoras?

 
Mere
Mere
13/09/2004 20:27
Jajajajaja... Yo soy de las que ha pagado lo que pedían, así que no te puedo contar nada. Sorry. Mere.
 
A
Ana_8
13/09/2004 20:03
Hola!!

Aunque lo habéis explicado todo muy bien y yo sigo sin aclarame del todo. A ver si me podéis ayudar. Mis dudas son:
Si el cheque con el dinero de la provisión de fondos lo hago a nombre de Pryconsa cubre: la plusvalía y la notaría. De lo que Pryconsa me tendría que dar los recibos ¿Esto es correcto?
Luego yo tendría que pagar el impuesto de Hacienda, el Registro de la Propiedad y el cambio de dominio ¿Correcto o me equivoco? ¿Y esto cuándo se hace? ¿Y cómo?

Por favor, Mere, Plo, mipiso, gelines y cia. ¡Ayudame!

Mil gracias
 
M
ManoloN
03/09/2004 19:48
Soy vecino de otra promoción de Pryconsa, de entrega posterior a la vuestra, y como veo que estáis en pie de guerra con el tema de las plusvalías os envío un par de artículos del Real Decreto 515/1989 que podrían supuestamente demostrar la ilegalidad de la claúsula que nos han colado en el contrato:

"Art. 5. 1. Cuando se promocionen viviendas para su venta se tendrá a disposición del publico o de las autoridades competentes, además:
3. Información en cuanto al pago de los tributos de todas clases que graven la propiedad o utilización de la vivienda.
4. Forma en que esta previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales, haciendo constar de modo especialmente legible lo siguiente:
A) Que el consumidor no soportara los gastos derivados de la titulación que correspondan legalmente al vendedor."

"Art. 10. Igualmente deberán responder a los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que, entre otras, implica la prohibición de inclusión de cláusulas que:
B) Impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal. A tales efectos:
D) impongan, en la primera venta de viviendas, la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por ley o por naturaleza corresponden al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación)."

 
G
Gelines
02/09/2004 19:09
Buenas tardes a todos, os mando un artículo que se ha publicado en el periodico de hoy, un saludo.

La OCU suspende a las promotoras
Es muy poco frecuente que el comprador de una vivienda reciba toda la información a la que por ley tiene derecho, algo que garantiza tanto que la compra se realice de forma segura y satisfactoria como que pueda reclamar en caso de posibles problemas. Apenas el 43% de las promotoras ofrecen una información aceptable. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha llegado a esta conclusión tras llevar a cabo una prueba práctica de forma anónima en 63 promociones inmobiliarias de diez importantes ciudades españolas.
Mucho ojo con... Entre las malas prácticas más habituales destacan:
–... dar una información muy deficitaria en relación a la fecha de inicio de obra y entrega de la vivienda. De hecho la mayoría directamente no entregaban documento alguno al respecto. El 70% de las promociones analizadas incurría en esta falta.
–... no facilitar datos registrables del solar ni información escrita de la entidad que garantiza las cantidades que el comprador entrega a cuenta. Algo en lo que incurrieron más del 60%.
–... negarse a entregar una copia del contrato de compraventa, o entregarlo únicamente cuando ya se ha efectuado la reserva y el consumidor ya ha adquirido un derecho de compra. Esto sucedió en el 59% de los casos.

¿Qué se puede hacer?
La OCU recomienda llevar a término todas estas actuaciones a la hora de afrontar la compra de una vivienda:
–Comprobar la situación jurídica del terreno en el registro.
–Revisar el documento de reserva y el contrato antes de entregar cantidad alguna. En ellos se incluye información determinante para la compra.
–Exigir los datos de las entidades que avalan las cantidades entregadas a cuenta y el certificado individual de aval o seguro.
–No aceptar, a menos que se desee, la subrogación obligatoria en el préstamo del promotor.
–Pedir que en el contrato figure la superficie útil de la vivienda.
–Guardar a buen recaudo la publicidad y la memoria de calidad.
–Solicitar que en el contrato figure la fecha de inicio y, sobre todo, de entrega de la vivienda.
–Conservar todos los documentos relativos a la vivienda durante los periodos de garantía que la ley estipula.
 
G
Gelines
01/09/2004 16:14
Hola Maribel, creo que tienes razón en lo de la publicidad. He escrito un artículo que hoy voy a mandar al periódico "20 minutos", ese que regalan en el metro por las mañanas. Me han dicho en el periódico que tardan dos o cuatro días en publicarlo, si después de ese tiempo no ha salido, que les llame para ver qué ha pasado. Con un poco de suerte, esntre el viernes y el martes de la semana que viene, estará publicado.
Un saludo.
 
M
maribel2
01/09/2004 13:41
GRACIAS GELINES POR TU AYUDA. DAVID_28 TIENES RAZON ESTO ES UNA VERGUENZA. DEBERIAMOS UNIRNOS PARA INTENTAR PONERSELO LO MAS DIFICIL POSIBLE. SERIA RECOMENDABLE INTENTAR QUE ESTO TRASCENDIERA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION. A ELLOS QUIZA LA VIA JUDICIAL LES DARIA IGUAL, PERO EL TEMA MEDIATICO QUIZA LES CORTE MAS.
 
G
Gelines
01/09/2004 12:28
Respecto al modelo de carta que he adjuntado en el mensaje anterior, he introducido algunas modificaciones para mejorarlo, lo digo por si alguien quiere utilizarlo.
Ahí va:


Madrid a 26 de septiembre de 2004

D. …………………., mayor de edad, con DNI nº …………………. se compromete en este acto ante la constructora Pryconsa con CIF nº……………………. a efectuar la correspondiente tramitación y liquidación, en el momento en que se le requiera, de la parte proporcional del impuesto de plusvalía del terreno generado por la compraventa del piso ……………….. situado en el PAU denominado Carabanchel I, efectuando en este mismo acto la aportación requerida en el contrato de compraventa suscrito el día………. del año …………. en concepto, únicamente, de garantía del pago de la parte proporcional del citado impuesto, excluyendo de dicho importe cualquier otro tipo de gasto o gestión que, unilateralmente, pudiera realizar y/o autorizar Pryconsa.
Fdo.: Fdo.:

 
G
Gelines
01/09/2004 09:13
Buenos días de nuevo, el día de la entrega de llaves, si queremos evitar pagar los honorarios de la gestoría, deberíamos llevar un documento como el que adjunto. Es la única manera de pagar exclusivamente el importe de la plusvalía e impedir que Pryconsa facture más de lo que el dichoso impuesto pueda costar. Una vez ellos hayan efectuado el pago, (que si lo hacen por autoliquidación, no será superior a dos meses, sino tardarán dos años), podemos pedir a Pryconsa el justificante de las facturas y en el Ayuntamiento comprobar a cuánto asciende la plusvalía. El importe restante es el que nos tendrán que devolver. Ni un duro menos, puesto que cualquier otro concepto que nos quieran cobrar, debería quedar excluido con lo que en el documento se dice.


Madrid a 26 de septiembre de 2004


D. …………………., mayor de edad, con DNI nº …………………. se compromete en este acto de entrega de llaves, ante la constructora Pryconsa con CIF nº……………………. a efectuar la correspondiente tramitación y liquidación de los impuestos inherentes a la compraventa del piso ……………….. situado en el PAU denominado Carabanchel I, efectuando en este mismo acto la aportación requerida en el contrato de compraventa suscrito el día………. del año …………. para la garantía del pago de la plusvalía, excluyendo de dicho importe cualquier gestión efectuada por la Gestoría contratada por Pryconsa.


Fdo.: Fdo.: La gestoría
 
D
David_28
01/09/2004 00:32
ES UNA VERGÜENZA!!!!! Fadesa, una promotora como la copa de un pino, incluye una clausula en el contrato de compra de la promocion Solagua que las plusvalias seran pagadas integramente por la parte vendedora....

Sobre las promociones de LAR mañana tendreis informacion, despues de 2 llamaditas.

Por el comentario de un compañero y los 90 € que deja de ganar, en la revista de la OCU de Junio, el 100% de las casas encuestadas, con defectos... todos son igual de malos...

Creo que ya esta bien que nos metan mano al bolsillo... ahora es la gestora... luego ¿que? y encima usan la tactica de la desinformacion y la ignorancia...

Ademas, incluso alguien ha hablado de coacciones... por lo menos por mi parte no se si conseguiere un duro o me gastare 1000 pero pienso darles trabajo hasta que facturen mis 3000 €...
 

Fin del hilo
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