No he podido colgarlo solo deja colgar un mega (una mierda), aki dejo escrito el articulo.
CANTIDADES ENTREGADAS ACUENTA
Las cantidades anticipadas a la construcción, y sus intereses correspondientes, se garantizarán mediante aval o póliza de seguro formalizados con entidad bancaria o aseguradora, conforme a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas a la construcción y venta de viviendas, y en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, por el que LA COOPERATIVA se obliga a' la devolución de las cantidades percibidas a
cuenta, más los intereses legales de dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución, en el caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos determinados en el Contrato, o, no se obtenga la licencia de primera ocupación.
Dicho aval se formalizará conjuntamente con el crédito hipotecario y el documento que acredita dicha garantia, referida e individualizada para el presente contrato, será inmediatamente solicitado por LA COOPERATIVA a la entidad de crédito con la que se formalice, acompañándose una fotocopia de dicho documento para su expedición y entrega al socia
EL socio, a los efectos oportunos, obliga a poner a disposición, de LA COOPERATIVA el documento en que haya sido formalizo el aval o garantía ,al momento de otorgarse la escritura pública de compraventa, que no será formalizada sin la entrega de dicho documento, comprometiéndose EL SOCIO a satisfacer cuantos gastos se originasen, de todo orden, al PROMOTOR por el retraso en la escrituración, y, en su caso, por el extravío del documento de aval o garantía, así como a la suscripción y a su costa de cuantos documentos, privados o públicos, resultase necesarios para la cancelación efectiva de dicho aval o garantía por la entidad bancaria
emisora del mismo