Si no tienes ninguna ayuda (préstamo convenido, AEDE y subsidio del préstamo) la C. Madrid tiene derecho de tanteo y retracto por 5 años, para vender tienes que solicitar el permiso.
Si tienes ayudas y vendes antes de 10 años, tienes que solicitar el permiso a la C. Madrid, devolver las ayudas más los intereses y cancelar el préstamo convenido.
En cualquier caso, durante 30 años, el precio (en escritura) de la venta será el correspondiente al módulo VPPB vigente en ese momento.
La deducción del 15%, como bien dice FelipeVK, no las tienes que devolver si has vivido en ella 3 años.
Si la vendes, antes de los 3 años, y compras otra vivienda habitual, tampoco las devolverías, solo que no podrás aplicarte la deducción correspondiente, que ya no sería el 15%, hasta que no superes las cantidades deducidas.
Si vendes antes de 3 años y no compras tienes que devolver las cantidades deducidas más los intereses.