Volver al foro
sopademiso
sopademiso
19/10/2009 10:14

AYUDAS VPPB

¿Qué ayudas corresponden a una promoción VPPB y cuál es la Calificación Definitiva?

20.760 lecturas | 123 respuestas
Hola vecinos!! he abierto este nuevo tema por si algun vecino puede informarnos de las ayudas que nos corresponden ya que nuestra promocion es VPPB, si no me equivoco. Creo que hay diferentes ayudas dependiendo el caso, VPPL, VPPB, VPO...
estoy un poco perdido es este tema... por cierto ¿que es la "Calificacion Definitiva"?
Creo que las ayudas hay que pedirlas con un maximo de 6 meses desde dicha calificacion... Muchas gracias a todos!
 
P
PRivas1
19/06/2013 10:53

Hola al final alguien ha recibido algún tipo de ayuda ademas del IBI al 50 por 100.

 
R
Roylaga
26/10/2012 17:09

Esas ayudas son solo para funcionarios que pertenecen a muface

 
CooperativaPR1
CooperativaPR1
26/10/2012 16:48

Hola, vecinos, sabemos algo nuevo de algún tipo de ayuda?

Ya no por ser de protección oficial..sino como Primera vivienda...nose...

Si alguien sabe algo, como podriamos solicitarla y demás..

Yo dejo este link que he visto:

http://www.muface.es/content/ayudas-para-adquisicion-de-vivienda

Muchisimas gracias

 
larapaula
larapaula
18/01/2012 16:24

Yo creo que lo que tú creías es lo correcto. La ayuda de enmancipación es para alquileres.

No he oido ni leído nada de la ayuda que te comenta tu amigo.

Lo que yo he visto en estos enlaces:

 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142482876950&pageid=1200916230200&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

 

http://www.lavanguardia.com/economia/20111230/54243491015/gobierno-recupera-desgravacion-por-compra-de-vivienda-habitual.html

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
D
danipatry
18/01/2012 14:03

He echado un vistazo rapidillo en el google y no he encontrado nada... pero ojala... cuantas más ayudas mejor... jejeje

Que ganas de tener ya nuestra casita...

 
VesiK
VesiK
18/01/2012 13:47

Me ha comentado un amigo que se ha comprado un piso recientemente, que han vuelto a poner las ayudas a los jóvenes por emancipación.
Alguno de vosotros sabe algo al respecto?

El me indico, que era válida para la compra de vivienda (aunque yo pensaba q era para el alquiler) y que era una ayuda a solicitar en la declaración de la renta (mientras que yo creía que era mensual) de hasta 3000€.

No tengo tiempo como para estar buceando en internet, lo siento, pero si alguien tiene las cosas claras, me gustaría saber también, si es una ayuda en la renta, o es una desgravación mas (ya que el año pasado me devolvieron el máximo, x lo que si es ayuda, percibiría mas dinero y si fuese una desgravación, no).

También quisiera saber la edad máxima y si se puede solicitar varios años o solo el de la compra de la vivienda, y sobre todo, si esto es cierto.

Perdonar si no me explico bien, pero bueno, creo q si es cierto todo esto, nos puede ayudar a muchos de nosotros.

YA KEDA MENOS!!!
 

 
larapaula
larapaula
05/01/2012 16:32

Perdona si no me he explicado bien, son dos conceptos diferentes.

Me refería a la subvención de la cuota del préstamo convenido.

Como la AEDE, por mucha "ayuda directa a la entrada" que sea, la cobraremos después, hay que declararla como ganancia patrimonial. Si después te la guardas o amortizas hipoteca o lo que sea...ya lo que corresponda.

Sí,  se supone que los bancos nos darán los certificados de las cantidades correctamente, pero saber en que casillas de la declaración tienes que poner las cantidades correspondientes, es problema nuestro.

 
FelipeVk
FelipeVk
05/01/2012 11:31

Yo creo que suponer que el banco va a hacer mal su trabajo, es mucho suponer. El banco te manda a final de año un informe con rentabilidades, gastos y amortizaciones de la hipoteca. La subsidiación tiene que venir metida en ese certificado y nosotros solo transcribirla en la declaración de la renta, igual que el certificado de aportaciones de Ferrocarril. Nosotros comprobamos que este bien y la cifra que nos dan la ponemos en su casilla de la declaración, no veo donde está el problema.

 
larapaula
larapaula
05/01/2012 08:10

Como yo lo entiendo es que si, supongamos que tienes que pagar de hipoteca 700 € al mes y tienes una subvención de 50 € pagarás 650 €.

Los 50€  los declaras como ganancia patrimonial pero deduces por 700 €.

Es como yo entiendo este párrafo de la consulta vinculante.

La inversión de la subvención recibida en la adquisición de una vivienda que tenga la consideración de vivienda habitual del contribuyente conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 54 del RIRPF), determinará que las cantidades subvencionadas que se destinen a la amortización del capital y/o de los intereses del préstamo solicitado por la consultante con ocasión de la adquisición de dicha vivienda, formen parte integrante de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, respetando los límites legalmente establecidos.
 

 
larapaula
larapaula
04/01/2012 23:27

Según yo entiendo la AEDE y la subvención del préstamo hay que declararlas como ganancias patrimoniales,(no como rendimientos del trabajo)

La AEDE se puede declarar en 4 ejercicios, que sale mejor para no pasarte de tramo (lo que tú explicabas antes).

Y en las deducción por inversión en vivienda habitual pones el total de  lo que pagas +  la subvención, porque ésta ya la has declarado como renta.

Hay que hacer números....

 
p_mr
p_mr
04/01/2012 13:23

Buenas, muchas gracias a todos por la info que estáis indicando, sólo queríamos preguntar una cosa... hay algún teléfono en el que alguien de la administración pueda explicarnos de viva voz el tema de las ayudas al 100% y sin titubeos? Sabéis si inmoferrocarril va a "ayudarnos" en esto? Creo que hay muchas dudas en este tema que es fundamental y no me gustaría llevarme sorpresas.

Gracias de nuevo!!!!

 
larapaula
larapaula
04/01/2012 08:11

He encontrado esta consulta vinculante, por si nos sirve para aclararnos.

 

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16125&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0267-10%29&Pos=0&UD=

 
FelipeVk
FelipeVk
04/01/2012 00:05

Pues si, pero yo imaginaba que tributaba igual que el IRPF de la nómina pero por lo que pones te quitan mas incluso. Que majos...

 
FelipeVk
FelipeVk
03/01/2012 23:59

No si eso si, que en la declaración de la renta te lo va a pedir seguro, decía que no es un dinero con el que contar en la mano como la AEDE.

Por si alguien lo contaba para pagar iva o escrituras.


Editado por FelipeVk 04/01/2012 0:00
 
FelipeVk
FelipeVk
03/01/2012 15:09

Pero el dinero de la subsidiación no te lo dan. Pone que el banco te lo descuenta de las cuotas de la hioteca para hacer estas mas asequibles.

 
Ina16
Ina16
02/01/2012 23:49

Porfavor, alguien me puede explicar bien como calcular el importe q corresponde para la ayuda de SUBSIDIACION DE PRESTAMO CONVENIDO ??

Por poner un supuesto a modo de explicación,  en regimen general con  ingresos de menos del 2,5 del IPREM corresponden 100€ durante los 5 primeros años por cada 10mil € d prestamo.

Según esto. si se solicita una hipoteca por 130.000€, el importe a percibir seria de 100€ x 13 = 1300€ , pero esos 1300€ unicos para los 5 años, ó 1300€ cada año durante 5 años?

Y otra duda, cuanto se lleva hacienda de las ayudas recibidas, el 18%? 19%? ...?

 

Muuuchas gracias ;)

 
FelipeVk
FelipeVk
28/12/2011 18:50

Esta es la lista de bancos convenidos que publica la comunidad de Madrid. http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142579734177&language=es&pageid=1142480714129&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

 
R
rodrigmu
28/12/2011 15:02

Ok gracias!!

 
Ina16
Ina16
08/08/2011 20:11

 

 

Gracias felipe ;)

 
FelipeVk
FelipeVk
08/08/2011 18:59

En el caso de la Fase 2 el banco que ha hecho el préstamo promotor convenido es el BBVA, para la Fase 1 creo haber oido que era el Santander pero no lo se seguro. Si lo dices por no adherirte al préstamo promotor e ir a otro banco a solicitar un préstamo convenido, las entidades en 2010 eran estas según un diario que he visto:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Guipuzcoano, Banco Popular Español, Banco Santander, Banesto, Bilbao Bizkaia Kutxa, Kutxa, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, Caja de Madrid, Ipar Kutxa, Caja Vital Kutxa, Caja de Ahorros y de Pensiones de Barcelona,“La Caixa, Caja de Burgos, Caja Rural de Navarra, Caixa Galicia, Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Caixa-Catalunya; Bankoa-Crédit Agricole, Banco Popular-e.com, Caja de Ahorros de Navarra,Banco Pastor, Deutsche Bank,Caja de Ahorros y monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), Caja de Ahorros de la Rioja (Caja Rioja), Banco Gallego.

En cuanto al diferencial  es el euribor medio en los 12 meses anteriores mas un diferencial de entre 0,25 y 1,25 para particulares y  de 0,25 a 2,50 para promotores.

Por lo que he leido los bancos te hacen euribor +1,25%y si contratas con ellos los seguros y demas pueden bajar a euribor +1% pero habría qe hechar cuentas a ver si interesa porque te pueden dar el palo.

 
Ina16
Ina16
06/08/2011 00:45

 

 

Alguien sabe que entidades bancarias tienen acuerdo para el prestamo convenido?

Y el diferencial que aplican para estos prestamos más o menos con exactitud?

 

Gracias.

 
Editado por Ina16 06/08/2011 0:48
 
FelipeVk
FelipeVk
06/07/2011 13:04

Nada no te preocupes si a mi me pasa lo mismo que 30 años me parece un pasote. A saber lo que pasa de aqui a 30 años. Nosotros poco menos que perdemos dinero vendiendo la casa cuando ha habido un montón de gente que se ha hecho rica en 6 años. En este país siempre pagan justos por pecadores...

 
A
alpuertarivas
04/07/2011 17:32

Ya, muchas gracias Felipe, es decir que no puedes venderla por encima del maximo del modulo, y precisamente nosotros la hemos comprado al maximo del modulo no? y subirlo ya no lo van a subir en muchisimos años mas que nada porque la esperancita se sobro en subirlo casi un 40% hace dos años...  

Joder parezco un especulador , pero de verdad que no es asi. Lo unico que me interesa saber por si aca...yo solo quiero un piso pa vivir y no morir en el intento....

 

un saludo y gracias..

 
FelipeVk
FelipeVk
03/07/2011 20:54

 Alpuertarivas que cuando te contesté estaba medio sopa, que el precio de venta de la casa protegida si la vendes se calcula asÍ:

será el resultante de la actualización del precio de venta inicial mediante la aplicación de la variación porcentual anual del Índice de Precios de Consumo, Índice General, registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate, multiplicado por un coeficiente que será igual a 1,5 ;no pudiendo en ningún caso ser superior al precio del módulo de protección del momento de la venta. Y las ayudas las devuelves si has vivido menos de diez años en ella.

Y eso que esto ya se había hablado antes, tengo que dejar de salir los findes que ya toy mayor jeje.

Me he entarado ( yo no lo sabía) que estamos obligados  a vivir en ella los 5 primeros años. Aunque no creo que nadie tuviese idea de vivir menos en ella. Lo malo sería que por curro te tuvieses que cambiar de lugar.

 
larapaula
larapaula
01/07/2011 20:20

Si no tienes ninguna ayuda (préstamo convenido, AEDE y subsidio del préstamo) la C. Madrid tiene derecho de tanteo y retracto por 5  años, para vender tienes que solicitar el permiso.

Si tienes ayudas y vendes antes de 10 años, tienes que solicitar el permiso a la C. Madrid, devolver las ayudas más los intereses y cancelar el préstamo convenido.

En cualquier caso, durante 30 años, el precio (en escritura) de la venta será el correspondiente al módulo VPPB vigente en ese momento.

La deducción del 15%, como bien dice FelipeVK, no las tienes que devolver si has vivido en ella 3 años.

Si la vendes, antes de los 3 años, y compras otra vivienda habitual, tampoco las devolverías, solo que no podrás aplicarte la deducción correspondiente, que ya no sería el 15%, hasta que no superes las cantidades  deducidas.

Si vendes antes de 3 años y no compras tienes que devolver las cantidades deducidas más los intereses.

 
FelipeVk
FelipeVk
01/07/2011 15:01

Bueno tambien puedes venderla y pedir dinero en negro pero la Comunidad de Madrid se guarda el derecho de Tanteo y Retracto que es que puede actuar como intermediaria en la venta. Tu acuerdas un precio con el comprador, éste avisa a la Comunidad (aunque no la avisen tambien puede) que le quieres cobrar en negro y la Comunidad te quita la casa, te da lo que vale por ley y se la vende al comprador, el cual ya no te tiene que dar el dinero negro.

 
A
alpuertarivas
01/07/2011 14:26

Gracias como siempre.. Felipe

 
FelipeVk
FelipeVk
01/07/2011 14:23

Hola, esta promoción se construye con un préstamo promotor convenido por lo que el régimen de protección son 30 años, sin posibilidad ninguna de descalificación voluntaria y sin posibilidad de no acogerte a las ayudas (bueno puede renunciar a ellas pero la casa sigue protegida). Durante esos años el precio máximo legal de venta es el del módulo de protección de la Comunidad en el momento de la venta. Lo del desgrave de Hacienda del 15% anual no lo tienes que devolver si la casa ha sido tu vivienda habitual, para lo cual tienes que vivir en ella un mínimo de 3 años. Y con las ayudas pasa lo mismo solo tienes que devolverlas en caso de que no haya sido tu vivienda habitual. En cunclusión si la vendes antes de 30 años a no ser que suba mucho el módulo de la vivienda sales comido por servido, palmas IVA y escrituras pero te llevas las ayudas (préstamo convenido, subvención anual del préstamo y la ayuda estatal directa a la entrada) y la subida del precio del módulo. Espero haberte ayudado.

 
A
alpuertarivas
30/06/2011 14:55

Hola a todos... pues queria haceros una pregunta que esque no me queda del todo clara... Yo por supuesto aseguro que no quiero el piso para especular ni mucho menos... pero si que creo que en unos años antes o despues nose si 5 o 10 o 15 años pero me trasladare y a no ser que sea multimillonario  venderé mi piso, o no. y tampoco me gustaria perder un monton de dinero entre ivas escrituras etc...

 

yo tenia entendido esto... Al precio del modulo que marque la comunidad puedo venderlo cuando quiera...  Tengo que devolver las ayudas? y las ayudas encima habría que devolver con la consiguiente subida del ipc? (osea una pasta) ....

Si no me acojo a las ayudas puedo venderlo cuando me plazca y por lo que yo quiera?????

la desgravacion del piso (el 15% de los 9.015 euros) si yo lo vendo tambien tendria que devolverla?

Bueno son unas cuantas dudas y agradeceria cualquier cosa que sepais por poco os parezca porque ya os digo que no me queda del todo claro...

un saludo y muchas gracias.

 
FelipeVk
FelipeVk
12/05/2011 12:40

BUENAS NOTICIAS..!!!!! desde el ministerio de fomento me han confirmado que nos corresponden todas las ayudas, incluida la estatal directa a la entrada. Os dejo en enlace a la as ayudas y sus requisitos http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142598874303&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

La calificación de protegido si que son 30 años, aunque eso no quiere decir que no se pueda vender, si no que no se pueden obtener grandes beneficios con su venta.

Saludos


Editado por FelipeVk 12/05/2011 12:43
 
L
LetiyNacho
24/03/2011 17:01

Gracias FelipeVK. Es que me molesta que haya discrepancias de opiniones entre las personas e instituciones que en principio son las que nos guían y nos dan la información que debemos saber y que a priori nosotros no sabemos. No creo que seamos la primera cooperativa que tenga estas circunstancias ni los primeros que se lo pregunten!

Que no es vaya a especular con la vivienda, pero tener una protección de 15 a 30 años es una pasada!! Seremos abuelos cuando queramos venderla al precio que nosotros deseemos!

FelipeVK, nos comentas si te contestan desde el Ministerio.


Editado por LetiyNacho 24/03/2011 17:02
 
FelipeVk
FelipeVk
23/03/2011 19:32

No olvidemos que los comerciales son comerciales y no técnicos. Según asesoría jurídica de la Cam por tener préstamo convenido estan protegidos 30 años. Aunque si que es cierto que en la ley no queda perfectamente definido y cabe interpretación por lo que siempre se puede ir a que decida un juez si son 15 o 30 años. El problema es que ese proceso cuesta bastante dinero. Aunque siempre cabe hacer la consulta al ministerio de fomento a ver que dicen ellos pero yo les he consultado por mail un par de cosas y no me han hecho ni caso. Habra que presentarse allí a molestarles para que se muevan.


Editado por FelipeVk 23/03/2011 19:37
 
L
LetiyNacho
23/03/2011 15:47

Hola,

Le he preguntado a mi comercial si nuestro préstamo (Fase II, BBVA) era convenido, y me dice que SI. Le comento que entonces, nuestros pisos tienen una protección de 30 años, y me dice que sólo la tendrá si nos acogemos a este préstamo... 

Pero esto no es lo que le han dicho a LaraPaula en la oficina de Vivienda ¿? Qué pasa?? Quien no tiene ni idea de esto??!! La oficina de vivienda sabrá más no? Me parece increible que no nos den BIEN Y TODA la información que queremos/necesitamos.

¿A los demás vuestros comerciales qué os han dicho?  

 
larapaula
larapaula
23/03/2011 08:15

No, no han quitado el limite de 90 m2.

El préstamo convenido y las ayudas supuestamente te las dan con relación a 90 m2.

 
L
LetiyNacho
16/03/2011 22:08

Una pregunta.

¿Lo del limite de 90 metros lo han quitado de la ley?

Lo digo porque hay muchos pisos con mas de 90 metros computables.

Un saludo.

 
FelipeVk
FelipeVk
16/03/2011 20:59

Porque la información del link está desactualizada desde el 2009 el precio del módulo básico estatal es de 758 euros:

758x(1,6 modulo autonomico)x(1,3 Zona B)=1576.64 euros que es lo que pagamos

 
L
LetiyNacho
16/03/2011 13:11

Mirar este link del ministerio de fomento, en el que pone las condiciones para los prestamos convenios,

http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=315&Itemid=341

Lo que no me cuadra es el precio por metro habitable para el acceso.

 Nuestro modulo es de 1576 euros y lo que pone es que no puede sobrepasar 1,8 veces el precio básico nacional  de 695,19.

     695,19x1,8=1245,94 euros.

Otra cosa seria los metros habitables que no superen los 90 metros, y en nuestro caso y en el de todos los dúplex son unos 92,5 metros.

Pues eso que si tienen el préstamo convenio no entiendo nada.

Un saludo.

 
larapaula
larapaula
16/03/2011 11:20

Os copio lo que me ha contestado Vivienda con relación al tiempo de calificación.

En relación a su consulta, le informamos que si el promotor de la vivienda se ha acogido a un préstamo convenido, el régimen de protección de dicha vivienda, independientemente de que usted se acoja o no a dicho préstamo, es de 30 años a contar desde la calificación definitiva, y la vivienda no tendría posibilidad de descalificación voluntaria.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:

• Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
• Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
• E-mail: oficinavivienda@madrid.org
• Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
• Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.).
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
YOLANDA
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/vivienda
 

 
M
melgib
15/03/2011 21:56

creo que van al 19 por ciento.

 

Fin del hilo
124  mensajes1234>
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento