DianayJames las condiciones de la hipoteca subrogada son las reguladas en el Real Decreto 2066/08 (art. 12 y 33) para los préstamos convenidos de viviendas protegidas:
-Las condiciones de los préstamos convenidos pueden cambiar por acuerdo del consejo de ministros. (Osea que el año que viene pueden ser diferentes).
-Sin comisiones de ningún tipo.
-Importe máximo del 80% de la vivienda, trastero y una sola plaza de garaje (para la segunda plaza nos dan una hipoteca libre).
-No pierden la condición de préstamos convenidos si los cambias a otro banco colaborador o los modificas dentro de la norma.
-Periodo mínimo de amortización de 25 años.
-Un interés variable del euribor medio en los doce meses anteriores más un diferencial de entre 0,25% y 1,25%. Esto que supongo es lo que te interesa no se sabe todavía lo que nos querrán aplicar a nosotros porque eso depende de como esté el mercado en ese momento.
-Al préstamo convenido le corresponde la ayuda estatal directa a la entrada y la subsidiación del préstamo. Pero hay que solicitarlas antes de 6 meses desde la calificación definitiva.