Como yo lo entiendo es que si, supongamos que tienes que pagar de hipoteca 700 € al mes y tienes una subvención de 50 € pagarás 650 €.
Los 50€ los declaras como ganancia patrimonial pero deduces por 700 €.
Es como yo entiendo este párrafo de la consulta vinculante.
La inversión de la subvención recibida en la adquisición de una vivienda que tenga la consideración de vivienda habitual del contribuyente conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 54 del RIRPF), determinará que las cantidades subvencionadas que se destinen a la amortización del capital y/o de los intereses del préstamo solicitado por la consultante con ocasión de la adquisición de dicha vivienda, formen parte integrante de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, respetando los límites legalmente establecidos.