Perdona si no me he explicado bien, son dos conceptos diferentes.
Me refería a la subvención de la cuota del préstamo convenido.
Como la AEDE, por mucha "ayuda directa a la entrada" que sea, la cobraremos después, hay que declararla como ganancia patrimonial. Si después te la guardas o amortizas hipoteca o lo que sea...ya lo que corresponda.
Sí, se supone que los bancos nos darán los certificados de las cantidades correctamente, pero saber en que casillas de la declaración tienes que poner las cantidades correspondientes, es problema nuestro.