¿Qué dice la ley?
¿Cuáles son las responsabilidades de los intervinientes en la construcción de viviendas según la Ley de Ordenación de la Edificación?
469 lecturas | 0 respuestas
Esto es lo que dice la ley:
RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA
EDIFICACION.
La Ley de Ordenación de la Edificación establece las siguientes responsabilidades de los intervinientes en la construcción de las viviendas:
Responsabilidad por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, DURANTE 10 AÑOS.
Responsabilidad por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, DURANTE 3 AÑOS.
DURANTE UN AÑO, por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Para cada una de estas responsabilidades, la LOE establece un seguro bien de daños materiales, bien de caución, aunque en la actualidad únicamente es obligatorio el primero de ellos
(Seguro de 10 años por defectos estructurales del edificio), siendo voluntaria la suscripción de los seguros a 3 y 1 año.
Sin embargo es necesario reseñar que la no obligatoriedad de suscribir los seguros no supone la no existencia de responsabilidad de los agentes que intervienen en la construcción, en los términos y los plazos que fija la propia LOE.
Además, LAS RESPONSABILIDADES ANTERIORES SON ADICIONALES a las que ya existían sobre vicios ocultos y saneamiento de la vivienda, que viene recogidas en el Código Civil.