Si no me equivoco ese impuesto esta exento en el caso de una subrogacion, es decir, si coges la hipoteca de DB ese impuesto creo que te lo ahorras.
No estoy seguro pero aqui puedes encontrar informacion sobre esto: Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecario:
Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de <Actos Jurídicos Documentados> sobre documentos notariales”.
Por su parte, el Artículo 9 hace referencia a la novación frente a beneficios fiscales y honorarios notariales y registrales en la novación modificativa de préstamos hipotecarios.
“Estarán exentas en la modalidad gradual de <Actos Jurídicos Documentados> las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a la mejora de las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con esta mejora se podrá pactar la alteración del plazo