Perdon:
Quería comentar otra cosa según, las provisiones de gastos que se están barajando el impuesto de actos jurídicos documentados en la compraventa se esta aplicando un 1% cuando yo también creo debería de ser un 0,2% por se vivienda de vpp que no goza de exención y no superar los 90m de vivienda útil. He consultado en la oficina del contribuyente de la Comunidad Autónoma de Madrid (901 50 50 60) indicándoles si se tenia en cuenta a efectos de vivienda el garaje y trastero (puesto que en este caso superaríamos los 90m) y me han dicho que no computa que solo se tiene en cuenta los metros de vivienda.
a) Se aplicará el tipo impositivo del 0,2% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de viviendas de protección pública regulas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil de 90 m2, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del impuesto, cuando el adquirente sea persona física.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Pregunta_FA&cid=1142342519979&language=es&oid=1142342643681&pageid=1142342770732&pagename=Contribuyente%2FCONT_Pregunta_FA%2FCONT_pregunta
En la oficina de la CAM en AV/ de Asturias me han dixo lo mismo 0,2%.