Buenos días,
a ver si alguno puede aclararnos una duda porque por más que llamamos no conseguimos dar con ellos.
Marisa nos ha mandado un correo diciendo que tenemos que ir a firmar al notario la póliza de afianzamiento y a Ibercaja para que nos den de alta y poder emitir el aval. (me imagino que de las cantidades aportadas)
El caso es que informándonos hemos visto lo siguiente:
“El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogía el pasado 15 de julio un pequeño cambio en la normativa que implica que, a partir del 1 de enero de 2016, cualquier cantidad que entregue un comprador de vivienda antes de que el promotor o la cooperativa tengan concedida la licencia de obra no estará garantizada por ley.
La norma dice exactamente así:
1. Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.”
Nuestra duda por lo tanto es:
Como supuestamente aún no han obtenido la licencia, ¿Vamos a firmar el aval bancario sólo para las aportaciones que hagamos a partir de la concesión de la licencia? ¿Qué pasa entonces con las cantidades que hemos aportado hasta la obtención de la licencia?
Muchas gracias