Hola, nosotros también hemos reservado un piso en el portal 6. Mi teléfono es el 680679797 por si me podéis unir al grupo de whatsapp.
Por otro lado, tenemos algunas dudas respecto al borrador del contrato que nos envió el comercial, sobre todo lo relacionado con los siguientes puntos:
Página 4. FORMAS DE PAGO DEL PRECIO. Disposición segunda.
La subrogación de la hipoteca deberá ser autorizada por la entidad y en caso contrario el comprador debe abonar la cantidad mediante cheque bancario. Quiere decir que no se comprometen a que Santander te conceda la hipoteca (subrogada de la principal) y en ese caso te tienes que buscar la vida en otra entidad y pagarles mediante cheque.
Me surge la duda según escribo estos, si en todos los casos la cancelación de la hipoteca principal corre en todos los caso de pago por parte de AELCA.¿?
Lo que más nos preocupa es lo siguiente, el párrafo central de la pág. 4.
'El Comprador, en cualquier caso, autoriza al Vendedor y le confiere poder tan amplio como en Derecho
se requiera y sea necesario para que pueda, en relación con las fincas objeto de este contrato, negociar,
constituir, ampliar o modificar préstamo con garantía hipotecaria, así como distribuir las responsabilidades
que se deriven del mismo, en la forma que tenga por conveniente, pudiendo firmar liquidaciones, disponer
y percibir directamente el importe total del préstamo concedido, aplicándolo al pago de las cantidades que
configuran el precio aplazado de la vivienda objeto de este contrato y, en definitiva, otorgar cuantos
documentos públicos o privados sean necesarios a tales fines.'
Entendemos que AELCA puede ampliar el préstamo que tiene concedido con Santander y repercutirlo a los compradores (distribuir las responsabilidades), lo que altera el precio final, las cuotas, etc...
Lo anterior enlaza con el punto 6.2 6.3 de la página 5.
6.2. Modificaciones del proyecto de obra.
El Vendedor se reserva el derecho de efectuar en las obras las modificaciones que oficialmente le fuesen
impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias
técnicas o jurídicas puestas de manifiesto durante su ejecución, en tanto no supongan una alteración
significativa del objeto de este contrato. Tales modificaciones, cuando sean motivadas por causas
diligentemente no previsibles, deberán contar con la aprobación del adquirente si conllevan modificación
de precio.
En tales supuestos, el Comprador autoriza al Vendedor para que, en su caso, y antes de la entrega,
pueda modificar la declaración de obra nueva y división horizontal del edificio, para adecuar los títulos a la
nueva realidad física.
6.3. Derecho de resolución.
En el caso de que tales modificaciones supongan una alteración significativa del objeto del Contrato o del
precio, el Comprador podrá optar por resolver el Contrato, con devolución de las cantidades anticipadas a
cuenta.
Entendemos que el vendedor puede hacer modificaciones en el proyecto y si no suponen una alteración significativa estás obligado a pagarlas. Entiendo que esto es demasiado subjetivo. Cualquier cosas se puede entender como alteración significativa o no, son 10000 euros, 50000, ¿?. Por tanto, esta cláusula debería estar acotada en una cantidad cuya superación pueda ser considerada alteración significativa y que puedas resolver el contrato con devolución de las cantidades.
¿A alguien le han surgido estas dudas también?