y que entendeis por “pasado el plazo previsto de entrega sin que se haya firmado la escritura, el comprador podra optar, notificandolo por escrito y por conducto fehaciente al vendedor, por exigir el cumplimiento de la obligacion, o por la resolucion del presente contrato...” es la clausula Septima – plazo de entrega.
Yo entiendo, tal y como dijo Gustazo creo que fue, que o podiamos decir que no queriamos el piso y nos devolvian el importe, o que tenemos que notificar antes de 15 dias, pasado ya el plazo de entrega (hoy 30 de junio) que exigimos que se cumpla el plazo previsto de entrega.
Pero me dice una compañera que no es como yo lo entiendo, sino que o decimos que no queremos ya el piso y nos devuelven el importe, o damos permiso a que se prorrogue 3 meses mas el plazo de entrega.
¿Alquien lo entiende?
Por cierto nica, firmasteis al final sin problemas?