Buenos días.
Quizá no me expresé con claridad Helicotico.
A lo que me refería con lo de regularizar, es que el I.V.A que vamos a pagar finalmente es el I..V.A en vigor en el momento de escriturar. Si en ese momento es un 8%, da igual que ahora tengamos un 4% hasta fin de año, xq cuando tengamos que pagar el restante del I.V.A el cálculo que se hace es 200.000(precio del inmueble) + IVA (supongamos que está al 8%), serían 16.000€, al que se restaría todo lo pagado en concepto de I.V.A, que si hemos pagado mensualidades al 4% hemos pagado de menos unos meses con respecto al IVA final, así que tendriamos que pagarlo en el momento de la entrega.
Lo que quiero decir con regularizar, es que hay que ponerse al día con el IVA en el momento de la escritura, en base al IVA en vigor en ese momento, da igual el % que hayamos pagado antes. Si ahora realizas todos los pagos restantes al 4%, no pagarías más hasta la entrega, pero como en la entrega esté a un 8% (que yo no me fio de los politicuchos), tendrás que pagar el dinero necesario para que el IVA TOTAL pagado sea el 8% sobre el valor de la vivienda que es lo que hemos firmado en el contrato de compra-venta (200.000 + IVA en vigor) porque se están pagando letras sobre un importe final, no son pagos sueltos que quedan cerrado cada uno por separado.
Me reafirmo pues, El % que nos interesa es el que haya en el momento de la entrega, y si vuelve a ser un 8% esto no nos vale para nada, salvo para pagar 20€ menos durante 4 meses para tener que pagarlos después.
¡Cuidado con estas cosas que luego vienen gastos que no esperamos!
Esto se que es así porque le ha ocurrido a un amigo en los madroños y así se lo han explicado en Covibarges, pero al contrario ha estado pagando IVA al 7 y 8% y ahora en Septiembre-Octubre que dice que se lo entregan va a pagar un 4% sobre el total, y al haber estado pagando un % mayor ahora le queda por pagar muy poco IVA, y no pierde el dinero de más aportado antes, de igual manera que nosotros no nos lo ahorrariamos realmente si vuelve a ser un 8%.
Sin embargo si que es perfectamente válido repartir los pagos entre los 2 años para desgravar el máximo en la declaración para el ejercicio 2011, siempre y cuando Covibarges lo admita, que entiendo, no tendrá problema en ello.
Espero haberme explicado mejor.
Un saludo a tod@s vecinos.
Heimdall @ Amon RA