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Garantía durante diez años por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Garantía durante tres años por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
El constructor también responderá por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
La responsabilidad civil será exigible de forma individualizada, pero si no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o hubiera concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente de la edificación en el daño producido, la responsabilidad se exigiría solidariamente.
En todo caso, ante los posibles adquirentes, el promotor responderá solidariamentecon los demás agentes intervinientes en el proceso de edificación de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.