RGARCIAHERNANDO dijo:
YO LES ACABO DE MANDAR EL SIGUIENTE FAX:
TITULOS E INVERSIONES, S.A.
C/ Fuencarral
Madrid
Fax.-91 446 47 68.
Don .........., con DNI .............y domicilio a efectos de notificaciones en ..............., como propietario del apartamento sito en la calle Belfast Número 13, de la llamada promoción Rosaleda de las Mercedes, vengo por medio de la presente a comunicarles lo siguiente:
Si bien TITULOS E INVERSIONES, S.A., ha concertado con la empresa gestora Managering un contrato de cesión de explotación de apartamentos turísticos, lo ha realizado sin mi conocimiento, ni consentimiento expreso y no asumo en forma alguna obligación derivada del mismo al haberse extralimitado en el mandato contenido en mi contrato privado de compraventa, cuyas condiciones me fueron impuestas, al igual que al resto de compradores. No obstante y a meros efectos legales les manifiesto que en el supuesto de que se me obligue a ceder mis derechos en la explotación de mí apartamento, mi intención es revocar el contrato de compraventa suscrito, usando tal derecho en virtud de la facultad contenida en legislación vigente.
Aprovecho para requerirles la devolución de los importes entregados a cuenta, en el caso de no ser atendida mi solicitud de no obligarme en la escrituración, a ceder mis derechos de explotación de mi apartamento.
Me reservo las acciones legales que me asisten para la defensa de mis intereses.
Y para que quede la debida constancia lo firmo en Madrid, a 11 de abril de 2007.
QUE OS PARECE?
NO NOS PUEDEN OBLIGARA A PAGAR NADA SI ES RESPONSABILIDAD SUYA!!!
La idea es buena, pero creo que RGARCIAHERNANDO ha cometido un error en su escrito, al decir
"ha concertado con la empresa gestora Managering un contrato de cesión de explotación de apartamentos turísticos, lo ha realizado sin mi conocimiento, ni consentimiento expreso y no asumo en forma alguna obligación derivada del mismo al haberse extralimitado en el mandato contenido en mi contrato privado de compraventa" ya que a su propio cargo y con limitación de mandato hasta que pueda ser ratificado o no por la Comunidad de propietarios, tiene cedida esa posibilidad en el contrato privado de compra-venta, por lo que hay que incidir no en que exista la empresa gestora, sino en el plazo para el que la misma haya sido contratada ; única causa de extralimitación en el mandato recibido, especialmente si pretende imponer la firma de nuevos compromisos a la hora de escriturar.
Entiendo que el requerimiento para que sean devueltas las cantidades entregadas a cuenta, no nos favorece, y sería dificil de defender por cuanto
"la unidad de gestión" es un imperativo legal, y por tanto individualmente debe hacerse la gestión, a favor de la empresa que como Comunidad de Propietarios decidamos, y no la que nos impongan, todo ello sin perjuicio de iniciar cuantas acciones legales puedan ser necesarias en defensa de nuestros intereses, si el promotor persistiese en imponer la empresa gestora sin que esta pueda ser ratificada por la Comunidad de Propietarios, una vez constituida.