ramor dijo:
Insisto la contructora no tenia en el proyecto la piscina pero tampoco tenia en el proyecto las bochas(nos han construedo una cosa que no vamos aprovechar nadie,pero casi seguro),y sino estaba en el proyecto... tenemos el derecho de quitar las bochas y hacer otra cosa que se le pueda sacar mas provecho
Veo que sigues sin leerte la Sentencia del Tribunal Supremo, que sienta doctrina jurisprudencial de obligado cumpliento para todos:
"El problema se resuelve con la lógica de las cosas y a partir de una norma en la que ninguno de los servicios que numera tiene que ver con el recreo, esparcimiento o actividades recreativas, que, con su aprobación, todos los propietarios, incluidos los disidentes, tienen obligación de hacer frente a su abono con arreglo a la cuota de participación, ni puede compararse tampoco con los que menciona de forma expresa, y si con aquellos vinculados al progreso o puesta al dia de la Comunidad y con la mejor utilidad y servicio de los comuneros. Una piscina es algo excepcional en una comunidad de vecinos, máxime si esta es de reciente construcción y pudo haberse dotado inicialmente del servicio, por lo que su instalación requiere el consentimiento unánime de todos los propietarios en cuanto implica una alteración del Titulo constitutivo; consentimiento que al no haberse logrado determina la nulidad del acuerdo"
"Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español FALLAMOS Declarar como doctrina jurisprudencial que la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación"
Las bochas están puestas en una zona destinada a JARDÍN según el Tittulo Constitutivo de la finca. Construir una piscina en una zona reservada a jardín es sin lugar a dudas (así lo estiman todos los jueces, incluídos los del Tribunal Supremo) una alteración de la cosa común, por lo que afecta al título constitutivo y requiere, para la validez del acuerdo de la Junta de propietarios, que se adopte por unanimidad.
Al no existir unanimidad, no se puede construir ninguna piscina. Lo que sí se puede hacer sin unanimidad, por no alterar el título constitutivo, es mejorar el ajardinamiento de la zona en cuestión.
El único responsable de que no tengas piscina eres tú, por haberte comprado un piso sin piscina y sin que el Título Constitutivo contemplase dicha posibilidad. Ante notario afirmaste conocer y aceptar el Título Constitutivo.... otra cosa es que firmaras sin leer, pero eso es culpa tuya, no es culpa del resto de vecino.
Nadie te puso una pistola en el pecho para que firmaras la escritura de compraventa, y en dicha escritura afirmaste conocer y aceptar tanto el título constitutivo como la Ley de Propiedad Horizontal, donde en su artículo 17.1 se exige unanimidad para construir piscinas. Es lo que hay y tienes que apechugar con lo firmado, igual que quien deja de pagar su hipoteca tiene que apechugar con las consecuencias.
Hay que ser serios y responsables, y ser consecuentes con lo que se firma delante del notario.