Este es un articulo publicado en la revista Consumer, y extraido de su página web, donde se expone un caso parecido al que podemos sufrir.
Saludos.
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Revista CONSUMER EROSKI
Edición: julio / agosto 2007
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http://revista.consumer.es/web/es/20070701/practico/sentencias/71697.php La demora en la entrega de la vivienda se paga
Una consumidora compró una vivienda en construcción, pero cumplida la fecha pactada de la entrega se produjo un retraso que la obligó a arrendar un piso durante siete meses. Además, la vivienda presentaba desperfectos en suelos, carpinterías, griferías? por lo que demandó a la vendedora reclamando la reparación de estos daños y una indemnización de 2.604 euros por los gastos de arrendamiento. La promotora alegó que la compradora podía haber seguido conviviendo con sus padres hasta la entrega de la casa y adujo que el contrato de alquiler que había presentado en el juicio era fraudulento tanto en su confección como en su eficacia, ya que ni se declaraba fiscalmente, ni se formalizaba retención alguna, sin que el firmante arrendador compareciera en el acto del juicio a ratificar el contrato y explicar la infracción fiscal. Pero la consumidora ganó el juicio. La Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de 19 de abril de 2006, argumentó que, como la promotora concertó la entrega de la vivienda en un plazo determinado, el retraso por causas injustificadas es imputable a la parte vendedora, responsable de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.