En un principio , yo segun este escrito no voy a notifinar nada, entiendo que antes de la escritura me dirán el nuevo importe a escriturar, el cual sera menor porque debe descontar la indemnizacion.
Adjunto el parrafo del contrato:
En caso de optar por la prórroga, la Adquirente, cada tres meses, volverá a tener la posibilidad de optar por una nueva prórroga o por la resolución, en las mismas condiciones. La falta de comunicación al respecto significará una prórroga tácita en los plazos y condiciones indicados
En el caso de producirse una de las prórrogas antes mencionadas, la Promotora abonará a la Adquirente una indemnización cifrada por todos los daños y perjuicios causados por el retraso, siempre que ésta no optara posteriormente por la resolución del contrato. La indemnización total se calculará sobre un importe obtenido de la siguiente formula
(4 % sobre el precio de adquisición de la/s Unidad/es Inmobiliaria/s : 12 x numero de meses de duración de las prorrogas = indemnización cifrada por daños y perjuicios del retraso),
A efectos del computo de meses, los periodos de tiempo inferiores que no llegaren al computo de un mes completo se contabilizarán a prorrata del total, sobre la base de un mes de treinta días.
La liquidación de esta indemnización se efectuará en el momento de otorgamiento de la escritura publica de compraventa, y su importe será detraído de la cantidad pendiente de pago por la Adquirente.
Un saludo