http://revista.consumer.es/web/es/20060401/practico/sentencias/ La constructora entrega con retraso una vivienda
Unos consumidores adquirieron una vivienda en construcción cuya fecha aproximada de entrega se indicaba en el contrato. Lejos de cumplirse, la entrega se retrasó diez meses y durante ese tiempo los compradores tuvieron que alquilar una vivienda. Dado que el vendedor no se quiso hacer cargo de los gastos del alquiler, el caso acabó en tribunales y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en sentencia de 21 de marzo de 2005, falló a favor de los compradores.
Argumentó que la expresión en el contrato de que la entrega se haría "aproximadamente en junio de 2002" no restaba validez a esta exigencia, toda vez que el adverbio "aproximadamente" significa "con proximidad, con corta diferencia", y parecía evidente que una demora de diez meses excedía esa corta diferencia temporal pactada. Rechazó también la tesis de plazo orientativo utilizada por el vendedor, al considerarla cláusula abusiva conforme a la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que da ese carácter a las cláusulas en las que se consignan fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del profesional. Por todo ello, condenó a la vendedora a indemnizar con 3.768 euros, más los intereses legales, y a pagar las costas.