Hola a todos/as, y feliz año,
Echandole un vistazo a la normativa enviada por "S y E", hay un parrafo en el que se dice:
< < TENDEDERO De no existir patios interiores de parcela, o exclusivo para el tendido de ropa, la vivienda contará con un espacio específico exterior y cubierto para este uso, protegido de vistas desde el espacio público exterior, cuya superficie será independiente de la superficie de Cocina. No se permitirán Tendederos en cubierta. Su superficie será igual o superior a 3m², de la que, los 3 primeros metros no computan a efectos de edificabilidad. Esta exención podrá alcanzar 4 m2 cuando se realice preinstalación de aire acondicionado (condición obligatoria en las promociones de Nueva Edificación y Mantenimiento). > >
Entonces, los que tengan vivienda B, las de esquina sin terraza, tendran que tender la ropa en el patio de entrada? y mas aun, si es uno de los pisos sin terraza y de los que se accede por escalera, habra que bajar y tender la ropa?. La verdad es que estoy en la linea de lo que comentaba "S y E", la EMV deberia estudiar mejor los casos y exigir un aprovechamiento de los pisos, que para florituras se queden otros y no los que verdaderamente necesitamos piso. En mi promo tambien hubo controversias, parece ser que hay una conciencia colectiva de, "no te quejes, que es un piso de la EMV", ya, pero Sres. concejales, no porque sea de la EMV es regalado, y no porque sea de la EMV debe estar con malos acabados y hecho deprisa y corriendo.
Un saludo