Importante, vecinos...
De cara a la aprobación de cualquier estatuto, modificación del reglamento, contratación de servicios de conserjeria, limpieza o similares, existe reglamentación al respecto, y podemos dar algo de guerra. En función de las decisiones que se deseen tomar en una junta de vecinos, hay varias mayorias necesarias, que os resumo:
* Sólo se exige la unanimidad (que todos esten de acuerdo) cuando se vota para aprobar o modificar las reglas de la propiedad horizontal o de los estatutos de la comunidad.
Es decir, que para aprobar los estatutos de la comunidad, tiene que haber POR UNANIMIDAD!!! Aunque tengo la duda de si los estatutos constituyentes ya están aprobados al firmar la escritura, lo consultaré...
* Se exige el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan que se modifique el título constitutivo o los estatutos.
Esto es importante, ya que la contratación de cualquier servicio necesita de 3/5 partes, así que muchas viviendas tiene que tener Diursa en propiedad para poder llevarse el gato al agua. Por cierto, ¿Diursa es propietaria de las viviendas o al ser la promotora no tiene derecho a voto?
* Se exige el voto a favor de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para realizar obras o para establecer nuevos servicios comunes que ocasionen hacer más difícil el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
* Es necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación: para instalar los elementos comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o adaptar los existentes, así como instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, o los servicios necesarios para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
* Es suficiente el voto de la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para la validez de los demás acuerdos.
* En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Este punto es el delicado, ya que si vamos a segunda convocatoria (5:30) la mayoria ya valdría, pero vuelvo a poner la duda de si la promotora tiene voto.
Por otro lado, la nueva Ley establece que los votos de los propietarios no asistentes se considerarán como favorables si, una vez notificados de la adopción del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Esto quiere decir que despues de la reunión tendremos que tener otra antes de 30 dias donde estemos todos los vecinos que ya hayamos firmado y rechazar cualquier tema aprobado si es que Diursa puede hacer valer sus mayorias, lo que implicaria el no a sus propuestas. Y de esa manera tendriamos ya la capacidad de votar lo que consideremos mejor para nosotros y no lo que considere mejor Diursa...
Pues eso, que despues de tanto rollo, el resumen es que la ley, bien utilizada, siempre juega a favor del debil, en este caso, el propietario... pero se necesita paciencia y estar bien asesorado, y eso el fuerte lo tiene de su mano. Pero juntos, con paciencia y organizados podemos poner a esta gente en su sitio!!!