Siento decirte que no es asi, las viviendas de proteccion publica en castilla la mancha son:
Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda
Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-
La Mancha 2009-2012. [2009/17214>
Artículo 8. Viviendas con protección pública para venta.
Son viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta, y que sean así calificadas
o declaradas al cumplir las siguientes características en función del tipo de vivienda:
1. Viviendas de Protección Oficial.
A) Las Viviendas de Protección Oficial para venta podrán calificarse o declararse como:
a) Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares
corregidos que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
b) Viviendas de Protección Oficial de Régimen General: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares
corregidos que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
AÑO XXVIII Núm. 223 16 de noviembre de 2009 48093
c) Viviendas de Protección Oficial de Régimen Concertado: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos
familiares corregidos que no excedan de 6,5 veces el IPREM.
B) Superficie. La superficie útil mínima será de 40 metros cuadrados, de conformidad con lo previsto en el artículo
4.1 del Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos del régimen jurídico y normas técnicas
sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, y la
superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, excluidos garajes y trasteros.
En caso de viviendas destinadas a personas con movilidad reducida permanente, este límite máximo en cuanto
a superficie útil podrá incrementarse en un 20 por 100, mientras que en los supuestos de viviendas para familias
numerosas o familias con dependientes a su cargo, este límite máximo será de 120 metros cuadros. No obstante,
a efectos de financiación, la superficie útil máxima computable será de 90 metros cuadrados, excluidos garajes o
trasteros. En todo caso, en cada promoción, el número de viviendas destinadas a familias numerosas o familias con
dependientes a su cargo no podrá exceder del 5 por 100 del total, sin perjuicio del porcentaje mínimo previsto en el
artículo 16.1 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.
Si ofrecidas estas viviendas al Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha
quedaran vacantes por no existir demanda suficiente por parte de familias numerosas, podrán ser adquiridas por
personas que no tengan tal condición, siempre que cumplan los requisitos generales para ser adquirentes de estas
viviendas.
C) Plazos de protección. Por prescripción del artículo 6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la duración del régimen de protección, que excluye
descalificación voluntaria, será de carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas hubieran
sido promovidas en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público,
y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años, y de 30 años si las viviendas hubieran sido promovidos en
otros suelos.
D) Garajes y trasteros. A efectos de financiación sólo se permitirá como anejos una plaza de garaje y un trastero
por cada vivienda, que siempre vendrán vinculadas a la misma. En caso de que existan más plazas de garaje que
viviendas, éstos quedarán sometidos en primera transmisión al límite de precio del resto de garajes del edificio. En
ningún caso podrá condicionarse la adquisición de una vivienda a que se adquiera una plaza de garaje no vinculada
a dicha vivienda.
2. Viviendas de Precio Tasado: Son las viviendas con protección pública reguladas en el artículo 4 de la Ley 2/2002,
de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas con protección pública,
y en el Decreto 3/2004 de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, destinadas a
adquirentes cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 7,5 veces el IPREM.
Será de aplicación a las Viviendas de Precio Tasado lo previsto en la letra D). del apartado anterior de este artículo
sobre garajes y trasteros.
3. Viviendas de Iniciativa Público-Privada: Son viviendas con protección pública reguladas en el Decreto 109/2008,
de 29 de julio, de medidas para la aplicación del Pacto por la Vivienda en Castilla-La Mancha, destinada a adquirentes
cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 7,5 veces el IPREM y reúnan las condiciones previstas
en dicho Decreto.
Todas estas viviendas tienen la limitacion legal de que no se pueden alquilar en 30 años, ni se pueden descalificar, y si la quieres vender, lo tienes que hacer a quien figure como demandandante de vpo en primer lugar en la lista de la junta
Yo no me he creido semejante disparate cuando supe de el, hace mas de un año, pero es tal y como os digo.
Si tienes alguna duda de lo que te estoy diciendo, pasate por las oficinas de vivienda de la junta de la avenida de españa, o por las oficinas de demandantes de vpo de la calle ejercito.
Veras que sorpresa te llevas.