El decreto de vivienda éste lo he leido y releido varias veces, no es nada nuevo para mí. Y las dudas que en teoría te resuelven en la delegación o en el registro de la JCCm sito en calle ejercito, es eso teoría, porque varias veces que he he ido para que me interpretan el texto -referente no a esta duda sino a otras- cada uno me ha interpretado una cosa diferente.
El texto está abierto a varias interpretaciones desde el primer momento en que si te fijas no se denomina del mismo modo a las VPO puras (vivienda de protección oficial) como el modo genérico en el que se engloban todas las viviendas, conocidas como; "vivienda con algún grado de protección pública", que no es lo mismo que las VPO, las cuales -estas últimas- sí tienen ese alto grado de restricción que no tienen las VPT, precisamente porque no dan lugar a subvenciones ADE (ayuda directa a la entrada).
Las VPT son restrictivas ciertamente pero no en modo alguno como comentas igualandolas a las VPO, a no ser que me digas exactamente el parrafo en el que se dice eso, que puede ser que exista pero no lo he encontrado.
Ahora mismo no tengo tiempo para mirarlo.......Luego hablamos
Saludos.
P.D: Además en la propia escritura lo dice bien claro el grado de restricción para venta de las VPT, seguro en la tuya también, en la mia lo pone nitida y claramente 10 años los que está sometido a retracto y por la JCCM, pasado ese tiempo puedes hacer lo que te plaza.
Editado por AM1414 07/05/2011 12:16